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TSJ

AS/0053/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
daño calificado
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 53/2012

Sucre, 22 de marzo de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 30/2012

PARTES PROCESALES: Dionicio Luján Rosado contra Yuan Morales Farel

DELITO: daño calificado

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

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VISTOS: El recurso de casación (fs. 226 a 227) interpuesto por Yuan Morales Farel, impugnando el Auto de Vista Nro. 507/2011 emitido el 12 de septiembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido inicialmente por el Ministerio Público con posterior retiro de acusación y Dionicio Lujan Rosado en calidad de acusador particular contra el recurrente por la presunta comisión del delito de daño calificado, previsto y sancionado por el art. 358 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande - Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa absolvió de culpa y pena a Yuan Morales Farel en relación al delito de daño calificado debiendo el acusador particular cumplir con el pago de costas y daños ocasionados al Estado y el resarcimiento de daños y perjuicios al acusado. 2. El acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada, la anulara y ordenara la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, con el fundamento que la Sentencia apelada no se ajusta a las normas procesales vigentes ya que se ha inobservado la ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba, dando por ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.

Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como la jurisprudencia constitucional establecida en la S.C. Nro. 161/2003 de 14 de febrero de 2003, referente a la no existencia de los elementos constitutivos del delito, porque al haber ingresado a valorar las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio oral, con fundamentación subjetiva usurpó funciones que no le competen, olvidando que aquella es una atribución de exclusiva competencia del Tribunal de Sentencia; b) Incurrió en defectos que atentan el derecho al debido proceso y solicita se declare admisible y procedente su recurso, revocándose el Auto de Vista impugnado.

Considerando: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 38/2012 de 05 de marzo de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de las denuncias referentes a que el Tribunal de Alzada vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y el derecho al debido proceso, así como la jurisprudencia constitucional establecida en la S.C. Nro. 161/2003 de 14 de febrero de 2003 referente a la no existencia de los elementos constitutivos del delito al incurrir en la revalorización de las pruebas usurpando funciones que no le competen, infiriendo así fundamentos subjetivos

Que efectuando el análisis pertinente se llegó a las siguientes conclusiones:

a) Respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba, de la cual emergen las demás vulneraciones alegadas, corresponde precisar que conforme ha interpretado este Supremo Tribunal por Auto Supremo Nro. 504 de 11 de octubre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera, que la apelación restringida interpuesta por errónea apreciación de la prueba tiene como objeto examinar la Sentencia impugnada para establecer si al valorar la prueba, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano; en ese entendido se hace hincapié en que el Tribunal de Sentencia establece la existencia o no de un hecho y la culpabilidad o no del acusado, en tanto que los Tribunales de Alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica (lógica, experiencia común y la psicología), sin que le este permitido revalorizar la prueba, ni alterar los hechos tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia.

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Criterio

Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, pues no es una doble instancia; en ese entendido la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma,estableciendo los hechos y poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, plasmando en los fundamentos de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos, que deben ser expresados con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, producto de la interacción contradictoria de las partes, la que surge de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público, cuya objetividad alcanzada de la producción de la prueba, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; pues éste no esta facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia sean estos colegiados o unipersonales, acto con el que se atenta la garantía del debido proceso y se afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Dionicio Luján Rosado
Demandado
Yuan Morales Farel
Proceso
daño calificado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / PruebaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2012AS/0053/2012Fuente oficial