Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 53/2012
Sucre, 22 de marzo de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 30/2012
PARTES PROCESALES: Dionicio Luján Rosado contra Yuan Morales Farel
DELITO: daño calificado
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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VISTOS: El recurso de casación (fs. 226 a 227) interpuesto por Yuan Morales Farel, impugnando el Auto de Vista Nro. 507/2011 emitido el 12 de septiembre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido inicialmente por el Ministerio Público con posterior retiro de acusación y Dionicio Lujan Rosado en calidad de acusador particular contra el recurrente por la presunta comisión del delito de daño calificado, previsto y sancionado por el art. 358 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande - Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa absolvió de culpa y pena a Yuan Morales Farel en relación al delito de daño calificado debiendo el acusador particular cumplir con el pago de costas y daños ocasionados al Estado y el resarcimiento de daños y perjuicios al acusado. 2. El acusador particular, interpuso recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada, la anulara y ordenara la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, con el fundamento que la Sentencia apelada no se ajusta a las normas procesales vigentes ya que se ha inobservado la ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba, dando por ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, así como la jurisprudencia constitucional establecida en la S.C. Nro. 161/2003 de 14 de febrero de 2003, referente a la no existencia de los elementos constitutivos del delito, porque al haber ingresado a valorar las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio oral, con fundamentación subjetiva usurpó funciones que no le competen, olvidando que aquella es una atribución de exclusiva competencia del Tribunal de Sentencia; b) Incurrió en defectos que atentan el derecho al debido proceso y solicita se declare admisible y procedente su recurso, revocándose el Auto de Vista impugnado.
Considerando: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 38/2012 de 05 de marzo de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de las denuncias referentes a que el Tribunal de Alzada vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y el derecho al debido proceso, así como la jurisprudencia constitucional establecida en la S.C. Nro. 161/2003 de 14 de febrero de 2003 referente a la no existencia de los elementos constitutivos del delito al incurrir en la revalorización de las pruebas usurpando funciones que no le competen, infiriendo así fundamentos subjetivos
Que efectuando el análisis pertinente se llegó a las siguientes conclusiones:
a) Respecto a la denuncia formulada en relación a la defectuosa valoración de la prueba, de la cual emergen las demás vulneraciones alegadas, corresponde precisar que conforme ha interpretado este Supremo Tribunal por Auto Supremo Nro. 504 de 11 de octubre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera, que la apelación restringida interpuesta por errónea apreciación de la prueba tiene como objeto examinar la Sentencia impugnada para establecer si al valorar la prueba, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano; en ese entendido se hace hincapié en que el Tribunal de Sentencia establece la existencia o no de un hecho y la culpabilidad o no del acusado, en tanto que los Tribunales de Alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica (lógica, experiencia común y la psicología), sin que le este permitido revalorizar la prueba, ni alterar los hechos tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia.
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