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TSJ

AS/0053/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 053/2012-RA Sucre, 3 de abril de 2012

Expediente: Chuquisaca1/2012

Partes: Ministerio Público y Aydee Isabel Herbas Estrada c/ Jeannette Cristina Solamayo Ramírez y Ebher Reynaldo Lara Ventura

Delito: Estafa y Estelionato

RESULTANDO

Los recursos de casación interpuestos por Aydee Isabel Herbas Estrada, cursante de fs. 1177 a 1180 y Ebher Reynaldo Lara Ventura, cursante de fs. 1209 a 1212, mediante los cuales ambos impugnan el Auto de Vista 72/12 de 10 de febrero de 2012, que cursa de fs. 1159 a 1167 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aydee Isabel Herbas Estrada contra el recurrente y Jeannette Cristina Solamayo Ramírez, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

1.- Ante la querella presentada por Aydee Isabel Herbas Estrada, Sandra Molina Villarroel, Fiscal de Materia, se presentó acusación (fs. 3 a 5 vta.) contra Jeannette Cristina Solamayo Ramírez por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato y Ebher Reynaldo Lara Ventura, por el delito de Estafa; por su parte la querellante presentó acusación particular cursante de fs. 139 a 142 vta., en contra de los imputados acusándolos a ambos de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato. A consecuencia de las acusaciones, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, en principio dictó el Auto de Apertura de Juicio cursante a fs. 230, para posterior al desarrollo del mismo dictar Sentencia condenatoria cursante de fs. 954 a 972 vta., contra los imputados, declarándolos autores de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato en concurso real, previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndoles a ambos la pena de cinco años de privación de libertad.

2.- Contra la citada Sentencia, la querellante Aydee Isabel Herbas Estrada, por memorial cursante de fs. 1084 a 1086 vta., interpuso recurso de apelación restringida y por su parte el imputado Ebher Reynaldo Lara Ventura por memorial de fs. 1089 a 1100 vta., también interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal mediante las providencias cursantes a fs. 1127 y 1130, conforme dispone el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), observó ambos recursos de apelación restringida, observaciones que fueron salvadas por los recurrentes a través de los memoriales de fs. 1132 a 1133 vta., y de fs. 1134 a 1138. Cumplidos los presupuestos antes señalados, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 72/12, mediante el cual declara INADMISIBLE el único motivo de la apelación restringida formulada por Aydee Herbas Estrada cursante de fs. 1084 a 1086 vta.; con respecto al recurso de

Ebher Reynaldo Lara Ventura de fs. 1089 a 1100 vta., se declaró INADMISIBLE los motivos, primero, cuarto, quinto y sexto, e IMPROCEDENTE el segundo motivo y finalmente PROCEDENTE el tercer motivo, y como efecto de esta última determinación dispuso que con la facultad prevista por el art. 413 in fine del CPP, modificar la Sentencia impugnada sólo con relación al apelante Ebher Reynaldo Lara Ventura y únicamente sobre la culpabilidad de éste con respecto al delito de Estafa, manteniendo incólume la Sentencia 10/2011 de 7 de noviembre, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de fs. 954 a 972 vta., manteniendo incólume la pena impuesta al apelante por la culpabilidad del delito de Estafa.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes:

Aydee Isabel Herbas Estrada

Acusa que en el Auto de Vista se incurrió en interpretación errónea del principio de congruencia, del principio de legalidad y se violó los arts. 329, 340 y 342 del CPP; pues señala, que el juicio puede abrirse indistintamente sobre la base de la acusación fiscal o particular o de ambas, teniendo el Tribunal de Sentencia la obligación de tomar en consideración ambas acusaciones; pero en el Auto de Vista impugnado en la página 16 cuando se refiere al tercer motivo el ad quem de manera infundada estima que al haber el juzgador delimitado su acción mediante el auto de apertura de juicio la sentencia debe referirse al mismo hecho; sin considerar, dice, que lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal abstracto, en esa virtud el Tribunal de Sentencia, bajo el principio iura novit curia, luego de los debates e incorporación de pruebas fundamentando descriptiva y analíticamente los elementos de juicio que emanan de los medios de prueba puede subsumir la conducta del acusado en el delito de estafa como también en el delito de estelionato, habida cuenta que el último delito afecta al mismo bien jurídico; sin embargo, menciona que, el Tribunal ad quem, no realizó una fundamentación sustentable jurídicamente que evidencie que el Tribunal de Sentencia habría incurrido en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, sino simplemente habría reemplazado su criterio por el simple requerimiento infundado del apelante.

Con ese fundamento, solicita que conforme dispone el art. 416 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, en consecuencia se establezca la doctrina legal aplicable, para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución conforme el art. 419 del citado Código.

Ebher Reynaldo Lara Ventura

a) Señala que, en el recurso de apelación restringida acusó como tercer motivo de impugnación la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, referida al delito de estelionato, misma que aunque con diferentes motivos fue acogida favorablemente por el Tribunal de alzada, que declaró procedente ese motivo de apelación, por ende fue absuelto de culpa y pena por ese delito; sin embargo, menciona que los Vocales incurrieron en defecto absoluto al emitir el Auto de Vista, dado que conforme dispone el art. 413 del CPP, debieron dictar nueva sentencia debidamente fundamentada, por el que se e absuelva del delito de estelionato y obviamente en consonancia con el art. 414 del CPP, correspondía la fundamentación el por qué de la imposición de la pena máxima del delito de Estafa, lo que violó su derecho a un debido proceso, esto porque en la Sentencia se le condenó a cinco años porque se consideró que existía concurso.

b) También señala, que el Auto de Vista incurre en defecto absoluto, por violación de su derecho de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales, manifestando que mediante el auto de Vista recurrido, los motivos primero, cuarto, quinto y sexto impugnados, fueron declarados inadmisibles por los vocales, infiriendo que no hubiera señalado cómo, ni el por qué el Tribunal a quo, hubiera incurrido en violación o errónea aplicación de dicha norma sustantiva o adjetiva, y simplemente se hubiera limitado a señalar la norma que creyere fue vulnerada sin una debida fundamentación, negación que fue arbitraria, pues cumplió a cabalidad con los requisitos de forma y de fondo del recurso de apelación; por ello considera que éste es un defecto absoluto insubsanable, sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP.

c) Finaliza señalando, que el defecto absoluto se produjo en alzada, por ello no pudo invocar precedente contradictorio al momento de apelar, pues desconocía que el Tribunal de alzada incurría en el defecto absoluto, por ello pide se anule el auto recurrido y declaren la contradicción del Auto de Vista con los Autos Supremos dictados por el Tribunal Supremo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aydee Isabel Herbas Estrada
Demandado
Jeannette Cristina Solamayo Ramírez y Ebher Reynaldo Lara Ventura
Proceso
Estafa y Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2012AS/0053/2012Fuente oficial