Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 53/2012.
EXP. N°: 54/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Erick Fernando Vargas de La Fuente c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Erick Fernando Vargas de la Fuente representado por Diana Alejandra Arteaga Higorre contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0487/2011 de 8 de noviembre de 2011, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 14 de febrero de 2011, se dispuso que se acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada y se concedió un plazo de diez días bajo conminatoria de tenerse como no presentada la demanda. De acuerdo a lo informado por el Secretario de Cámara de la Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 21 de febrero de 2011, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, siendo necesario considerar que en materia del proceso contencioso-administrativo esas reglas se encuentran también insertas en los artículos 779 y 780 de la norma procesal civil.
En autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 23, no se cumplió lo ordenado, haciendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
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