Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0053/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 53

Sucre, 27/03/2012

Expediente: 37/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 78 y 82-84, interpuestos por Grover Villanueva Tapia en representación de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. y por Mónica Gamarra Giese en representación de Alfi Gamarra Giese respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 190/2011 de 12 de septiembre de 2012, cursante a fs. 74-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos, que sigue Alfi Gamarra Giese contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., el Auto que concedió los recursos de fs. 89, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1º de junio de 2009 (fs.42-45), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, ordenando a la empresa demandada representada legalmente por Carlos Cortez Cortez en su calidad de Gerente General, para que en tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley cancele al demandante la suma de Bs. 197.031,42 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo de la gestión 2006 y duodécimas de aguinaldo de 5 meses y 9 días de la gestión 2007, ambos en forma doble por su incumplimiento y duodécimas de prima por utilidades de la gestión 2006 de 5 meses y 9 días, más los reajustes previstos en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de los beneficios sociales.

En grado de apelación (fs. 47-48), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 190/2011 de 12 de Septiembre de 2011 (fs. 74-76), confirmando en parte la Sentencia apelada de 1º de junio de 2009, con la modificación de excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor las duodécimas de prima de la gestión 2006 y descontarse la indemnización y las duodécimas de aguinaldo que se establecieron en forma duplicada, conforme al detalle efectuado en su parte resolutiva, sin costas por la confirmación parcial.

Contra dicho fallo, Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., planteó recurso de casación y/o nulidad a fs. 78, acusando que el Auto de Vista incurrió en una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y de la prueba aportada al proceso con relación al retiro voluntario del actor, porque si bien el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, fue derogado y que el retiro voluntario a consideración del Tribunal de Apelación no se encontraría inmerso en lo dispuesto en la señalada norma, no menos evidente es que dicho retiro se encuentra vigente en la legislación laboral al permanecer incólume en el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

Además, alega que se debe anular el fallo, porque se lo pronunció alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse a la fecha de ingreso, habiéndose vulnerado con ello el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal case o anule el Auto de Vista, con costas.

A su vez, Mónica Gamarra Giese en representación de Alfi Gamarra Giese, también presentó recurso de casación parcial a fs. 82-84, acusando que al disponer el Tribunal de Apelación la exclusión del pago de primas vulneró los artículos 51 de la Ley General del Trabajo, 48 y 50 de su Decreto Reglamentario, concordante con el artículo 181 del Código Procesal del Trabajo y con los principios de proteccionismo e inversión de la prueba previstos en los incisos g) y h) del Código Procesal del Trabajo, ratificados por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699, porque consta que la empresa demandada no presentó los balances de las gestiones 2006 y 2007, no siendo justificativo la crisis económica por la que atraviesa, toda vez que si bien ese hecho es de conocimiento público, empero, se desconoce sus estados financieros, los cuales se constituyen en la única prueba para demostrar su estado económico y si obtuvo o no utilidades.

Por otra parte, aduce que el Auto de Vista bajo el principio de concentración estableció que existiría cobro por doble partida de la indemnización en la suma de Bs. 134.549.- y de las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007, ordenando su descuento de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia dictada por el juez a quo, sin tomar en cuenta que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., inició un proceso laboral, habiendo otorgado al efecto su mandante poder a favor de Pedro José Rocha Pardo y otros, no obstante, el 25 de octubre del año 2006, procedió a la revocatoria del Poder Especial Nº 370/2006, lo que derivó en el inició del presente proceso de manera independiente, no habiéndose pretendido jamás el cobro de beneficios por doble partida, por lo cual, en virtud al principio de proteccionismo establecido en el artículo 3 inciso g) del Código Procesal del Trabajo, corresponde el rechazo del descuento realizado, debiendo continuar vigente la indemnización de Bs. 134.459.- otorgada en la Sentencia, más aún, si a la fecha no se ha realizado cobro alguno de beneficios sociales por parte de su mandante, los cuales son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario conforme prevé el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Concluyó impetrando que al amparo del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se case parcialmente el Auto de Vista Nº 190/2011 de 12 de septiembre de 2011 y deliberando en el fondo, se concedan todos los beneficios sociales que fueron otorgados en la Sentencia de 1º de junio de 2009, que ascienden a la suma de Bs. 197.031,42.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2012AS/0053/2012Fuente oficial