Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 053/2012
EXPEDIENTE: S.361/2008
PARTES: Martín Saravia Vásquez c/ Empresa Compañía Técnica de Construcciones y Servicios CTC S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 98 a 99, interpuesto por Marcelo Clavijo Clavijo, en representación de la Compañía Técnica de Construcciones y Servicios "CTC" S.R.L., y el recurso de casación en el fondo de fojas 103 a 105, planteado por Marco Antonio Dick, en representación del demandante Martín Saravia Vásquez, contra el Auto de Vista Nº 086/2007 SSA-II cursante a fojas 95 a 96, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre pago de derechos sociales seguido por Martín Saravia Vásquez contra la Empresa Compañía Técnica de Construcciones y Servicios "CTC" S.R.L., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, mediante sentencia Nº 36/2006 de 8 de mayo de 2006 (fojas 74 a 78), declara probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele la suma de Bs.51.080.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y asignaciones familiares.
En grado de apelación, recurso formulado por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 086/2007 SSA-II de 29 de marzo de 2007 (fojas 95 a 96), pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada, modificando el fallo de primera instancia, disponiendo la supresión de la liquidación final en lo referente al pago por asignaciones familiares, al no estar acreditado éste, con el certificado de nacimiento emitido por el registro civil, estableciendo en consecuencia el monto total a pagar de Bs.43.280,00.-
Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de nulidad el primero, interpuesto por el representante de la empresa demandada (fojas 98 a 99); y de casación en el fondo el segundo, planteado por el apoderado del demandante (fojas 103 a 105), los que se pasa a analizar:
PRIMER RECURSO.- DE NULIDAD.
Acusa el recurso que, a tiempo de pronunciarse el Auto de Vista, no se consideró el desistimiento presentado por el demandante cursante a fojas 66, hecho que vulnera el principio de celeridad y economía y el principio de la libre apreciación de la prueba conforme a la sana lógica. Asimismo arguye que no es aplicable al caso de autos la previsión contenida en el artículo 70 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el derecho del demandante fue reconocido y satisfecho, conforme a lo previsto en el artículo 945 del Código Civil, que prevé que la transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier naturaleza; por lo que plantea recurso de nulidad contra el Auto de Vista.
Concluye solicitando, se declare la nulidad del proceso, en consecuencia, declararse la extinción del derecho y la acción, porque la obligación se encontraría cancelada.
SEGUNDO RECURSO.- DE CASACIÓN EN EL FONDO
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