Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 53/2013
Sucre: 22 de Febrero 2013
Expediente: CH - 2 - 13 - S
Partes: Martha Gómez Prudencio. c/ Hugo Gómez Prudencio.
Proceso: Acción Negatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 481 a 489 interpuesto por Martha Gómez Prudencio contra el Auto de Vista Nº SCII-315/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012 cursante de fs. 474 a 477 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria seguido porla recurrente contra Hugo Gómez Prudencio; la respuesta al recurso de fs. 492 a 495; el Auto de concesión de fs. 499, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Martha Gómez Prudencio, de fs. 23, interpone demanda ordinaria de acción negatoria contra Hugo Gómez Prudencio, indicando ser única propietaria del inmueble (casa) ubicado en calle Gregorio Reynols Nº 33 de la ciudad de Sucre, derecho propietario que hubiera adquirido a título de compra de Juan Gómez Zevallos y Felicidad Prudencio de Gómez (sus padres) en fecha 30 de noviembre de 1983 con reserva de usufructo para sus nombrados padres y que antes de su fallecimiento de estos últimos, el Sr. Hugo Gómez Prudencio se hubiera apoderado de su inmueble, privándole del ingreso; una vez tramitado el proceso, éste fue anulado por Auto de Vista Nº 67 de fecha 7 de abril de 2005 de fs. 128, reiniciándose nuevamente la demanda de fs. 147 sin realizar modificaciones sustanciales, la misma que es contestada por el demandando en forma negativa de fs. 159 a 160 planteando excepción de falta de acción y derecho en la actora, a su vez reconviene por nulidad de documento de trasferencia y reformulada a fs. 163.
Sustanciado nuevamente el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 123/2007 de fecha 20 de abril de 2007 cursante de fs. 281 a 282 declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional y la excepción de falta de acción y derecho en la actora, declarando nulo el documento de fs. 15 a 17 de obrados correspondiente al Testimonio de compra venta Nº 1105 de 1983, ordenando la cancelación de la matrícula en el registro de Derechos Reales.
En apelación la Sentencia Nº 123/2007 de fecha 20 de abril de 2007, interpuesto por la demandante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SC-315/2012 de 15 de noviembre de 2012 cursante de fs. 474 a 477, confirma totalmente la Sentencia recurrida; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandante Martha Gómez Prudencio, recurre en casación en la forma y en fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpone recurso de casación en la forma por la causal prevista en el num. 4) del art. 254 y recurso de casación en el fondo por la previsión contenida en el art. 253 numeral 3) ambos del Código de Procedimiento Civil, y rescatando de manera resumida los aspectos más sobresalientes de ambos recursos, se tiene:
I.- En recuso de casación en la forma indica que el demandando no especifica si la excepción de falta de acción y derecho lo interpuso como previa o perentoria y por esta situación acusa que se hubiera violado los arts.335, 336, 342 del Código de Procedimiento Civil de la misma manera refiere que la demanda reconvención de nulidad de contrato de venta no es clara ni precisa y que no tiene relación con la compra del inmueble que hizo su persona y acusa la violación del art. 327 num. 6) del Código adjetivo de la materia.
Que, en segunda instancia presentó como más prueba el documento de fecha 08 de mayo de 2001 de fs. 166 reconocido judicialmente el cual no hubiera sido admitido por el Tribunal de Alzada y que esta situación constituiría denegación de justicia.
Refiere que el demandado no contestó a las excepciones previas de transacción y cosa juzgada opuesta por el actor frente a la demanda reconvencional (fs. 179) y que las mismas no fueron resueltas, violando el art. 190 y 338 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
Que las referidas excepciones previas no fueron fijadas como puntos de hecho a probar en el Auto de relación procesal, cuestionando además el resto del contenido de dicha Resolución, acusando la violación del art. 371 del Código de Procedimiento Civil.
Indica que la Sentencia incurre en ultra petita al determinar la nulidad de la escritura pública de fecha 05 de diciembre de 1983, aspecto no pedido por el demandando; de igual manera indica que el Juez Ad quo en Sentencia declara probada la excepción de falta de acción y derecho cuando la misma no fue planteada como perentoria.
II.- En su recurso de casación en el fondo acusa al Tribunal de Alzada de haber incurrido en indebida aplicación del art. 1297 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el documento privado de fs. 77 a 78 no fue ofrecido como prueba por el demandando, ya que al haberse anulado obrados, este documento se encuentra comprendido dentro de los alcances del acto procesal anulatorio, acusando la violación de los art. 330 y 346 num. 2 del Código de Procedimiento Civil. y mala valoración de dicho documento e indebida aplicación de los arts. 1297, 1325 y 1326 del Código Civil.
Vuelve a reiterar que la demanda reconvencional de nulidad de transferencia de inmueble de fecha 05 de diciembre de 1953 formulada por el demandando no es acorde con el documento de compra venta de fecha 05 de diciembre de 1983 que realizó su persona, acusando la violación de los 1295, 1455 y 1538 parágrafos I y II de Código Civil.
Que, se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración del contrato de compra de fecha 08 de agosto de 1983 de fs. 15 a 17 y el contradocumento de fs. 285, acusando la violación de los arts. 519, 549, 1289, 1292, 1311 del Código Civil y art. 253 num. 3 de su Procedimiento.
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