Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 53
Sucre: 28 de febrero de 2013
Expediente: O-6-08-S
Proceso: Nulidad de resoluciones judiciales.
Partes: Celia Fernández Ponce c/ Oscar Cardozo Huarachi y otros.
Distrito: Oruro
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación o nulidad interpuesto por Oscar Cardozo Huarachi representado por Rigoberto Sullcani Cruz de fojas 563 a 565, contra el Auto de Vista Nº 131 de 27 de agosto de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso sobre nulidad de resoluciones judiciales seguido por Celia Fernández Ponce contra Fermín Villegas Figueredo, Isabel Chura Narváez de Villegas y el recurrente, la respuesta de fojas 567 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 248 de 6 de marzo de 2007 (fojas 513 a 525 vuelta), declarando probada la demanda, en cuyo mérito nulo el auto interlocutorio definitivo y auto de vista objeto de litigio, improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, impersoneria y de cosa juzgada formulada por Oscar Cardozo Huarachi, improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por los esposos Villegas Chura, improbadas las reconvenciones, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº 131 de 27 de agosto de 2007 (fojas 555 a 559 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, el demandado Oscar Cardozo Huarachi representado por Rigoberto Sullcani Cruz en su recurso de casación o nulidad de 15 de noviembre de 2007 (fojas 563 a 565), acusa:
En la forma, que el sorteo de la causa se produjo el 28 de julio de 2007, sin embargo el vocal relator perdió competencia pues la fecha del auto de vista recurrido de 27 de agosto de 2007, no es real, por cuanto se retuvo por 72 días su registro al libro de tomas de razón, al efecto anota los artículos 204-III, 209, 207, 9, 90 y 254-6) del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo, interpretación errónea de los artículos 68, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil, al efecto apunta los artículos 50, 90, 252, 254-7), 348, 190, 192 del mismo adjetivo civil, 7-a), 16-II, 116-X de la Constitución Política del Estado anterior y disposición especial segunda de la Ley 1760, pidiendo se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se anule obrados, pues la actora que no contestó la reconvención de los esposos Villegas Chura.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación o nulidad se llega a las siguientes conclusiones:
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