Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 053/2013.
EXP. N°: 497/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Corporación Minera de Bolivia c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo interpuesta por el Presidente a. i de la Corporación Minera de Bolivia contra la Autoridad de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución AGIT/RJ Nº 0353/2011 de 16 de junio de 2011; los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso- administrativa de fs. 27 a 31, mediante providencia de fojas 35, este Tribunal otorgó al demandante el plazo de diez días para presentar documentación fehaciente que acredite la fecha y hora de notificación con la resolución impugnada, para establecer si la demanda fue presentada dentro o fuera el plazo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Sin embargo de estar practicada la notificación al actor en fecha 12 de octubre de 2011, como acredita la diligencia de fojas 36 y 37, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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