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TSJ

AS/0053/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Calumnia y Propalación de ofensas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 053/2013-RA

Sucre, 05 de marzo de 2013

Expediente : La Paz 6/2012

Parte acusadora : Wiler Ramiro Casas Soliz y otros

Parte imputada : Celia Casas Soliz

Delito : Calumnia y Propalación de ofensas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs. 990 a 992, Wiler Ramiro Casas Soliz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2012 de 30 de noviembre de fs. 891 a 892 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Celia Casas Soliz por los presuntos delitos de Calumnia y Propalación de ofensas, previstos y sancionados por los art. 283 y 285 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación particular interpuesta por Wiler Ramiro Casas Soliz, en representación de Gonzalo Orlando Casas Soliz, Martha Mery Casas Soliz y Elsa Simona Averanga (fs. 45 a 50); y, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 16/2012 de 10 de septiembre (fs. 851 a 854 vta.), el Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Celia Casas Soliz, absuelta por los delitos de Calumnia y Propalación de ofensas, en razón de que la prueba aportada no hubiera sido suficiente para probar la acusación.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 860 a 865), siendo resuelto por Auto de Vista 83/2012 de 30 de noviembre (fs. 891 a 892 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia 16/2012 de 10 de septiembre.

Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de enero de 2013(fs. 895), interpuso el recurso de casación el 18 del mismo mes y año conforme acuse de recepción a fs. 992 vta.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 990 a 992, se extraen los siguientes motivos:

Como primer motivo, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto cual se entiende del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, habida cuenta que, el contenido de éste se limitaría, sin realizar esa labor, a manifestar que el Juez de Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba producida en juicio oral, pese a que -dice- el Juez de instancia realizó una defectuosa valoración de aquella, pues omitió pronunciamiento en torno a un dictamen pericial emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), mismo que afirmó que la autoría de los manuscritos que dieron pie a los delitos acusados fuera correspondiente a la acusada.

Señala como segundo motivo, que a pesar de ser uno de las razones de su recurso de apelación restringida el reclamo sobre presencia de contradicciones entre las partes considerativa y resolutiva de la Sentencia apelada, el Tribunal de alzada limitó su respuesta a la afirmación de que la Sentencia fue pronunciada conforme a los requisitos legales, sin ofrecer explicación alguna sobre ese reclamo en específico. Dicho ello el recurrente afirma que se violentó el art. 360 inc.2) del CPP, dado que es obligación de la autoridad jurisdiccional de segunda instancia el resolver todos los reclamos realizados en el recurso de apelación restringida.

En una tercera intervención, y bajo el rótulo: "DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN O RESPUESTA EN LA RESOLUCIÓN INDICADA RESPECTO A LAS DENUNCIAS EFECTUADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA" el recurrente reafirma los dos anteriores reclamos acotando que la falta de respuesta a los reclamos realizados en el recurso de apelación restringida, por parte del Tribunal de alzada, constituyen defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que se infringe la garantía constitucional del debido proceso. Concluye su recurso invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 319/2012-RRC.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Wiler Ramiro Casas Soliz y otros
Demandado
Celia Casas Soliz
Proceso
Calumnia y Propalación de ofensas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2013AS/0053/2013-RAFuente oficial