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TSJ

AS/0053/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADDMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto supremo Nº : 053/2013

Fecha : Sucre, 19 de noviembre de 2013

Distrito : Chuquisaca

Expediente Nº : 257/2009

Partes : Honorable Consejo Municipal de Sucre c/ Carlos Quintana campos, Oscar Villa Trigo, Moisés Torres Ramírez, Fernando Rodríguez calvo, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Raúl Gutiérrez Gantier, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Javier Ledezma García, Grover Linares Padilla, Guido Rodríguez Arce.

Proceso : Coactivo Fiscal

Recurso : Casación

______________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 725 a 727, interpuesto por Aydee Nava Andrade, en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Sucre, contra el Auto de Vista No. 287/2009 de 7 de agosto de 2009. fs. 722 y vta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso Coactivo Fiscal en aplicación del inc. d) del art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, seguido por el Mario Oña Torrez, en su condición de Presidente del H. Consejo Municipal de la ciudad de Sucre contra Carlos Quintana Campos, Oscar Villa Trigo, Moises Torres Ramirez, Fernando Rodriguez Calvo, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Menoza Pizarro, Raul Gutierrez Gantier, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Javier Ledesma García, Grover Linares Padilla y Guido Gutierrez Arce, el Auto de concesión del Recurso de fs. 729 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, en base a los informes de auditoría No. GH/EP01/J99R2 y No. GH/EP01/J99 C2 practicada por el Gobierno Municipal de Sucre y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-033/2001, referente a apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y percepción indebida de gastos de representación, determinándose indicios de responsabilidad civil conforme el art. 31 de la Ley Nº 1178, en aplicación del art. 77 incs. d) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

En virtud de lo anterior, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió nueva Sentencia No. 01/09 de 26 de mayo de 2009, fs. 700 a 704, luego de que la sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 278 de 12 de agosto de 2008, fs. 651 a 653 anuló obrados hasta fs. 496 inclusive. Esta nueva Sentencia declaró improbada la demanda Coactiva Fiscal cursante a fs. 87 a 89 de obrados y se dispone dejar sin efecto la Nota de Cargo No. 54/02 de fs. 91 de obrados; disponiendo dejar sin efecto todas las medidas precautorias adoptadas en contra de los coactivados.

En grado de apelación, formulada por la entidad coactivante, fs. 708 y vuelta, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior de Distrito Judicial de Sucre, mediante Auto de Vista No. 287/2009 de 7 de agosto de 2009 fs. 722 y vta., confirmó la Sentencia impugnada, sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Alcaldesa de la Municipalidad de Sucre, en representación legal de la entidad coactivante, interpuso Recurso de Casación en el fondo, fs. 725 a 727, en el que fundamenta:

Acusa que el Auto de Vista vulnera leyes sustantivas, entre ellas la Constitución Política del Estado, La Ley Orgánica de Municipalidades, los lineamientos de Formulación Presupuestaria, el Decreto Supremo No. 21364 cuya vigencia ha sido prorrogada por disposición del Decreto Supremo No. 21781 de 3 de diciembre de 1987, así como no procedieron a efectuar un análisis de la prueba documental presentada. Expresa que si bien el Concejo Municipal tiene facultad de emitir ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros instrumentos normativos municipales, pero no le otorga derechos para crear beneficios económicos adicionales, tal cual ocurrió al emitirse las Resoluciones No. 042/96 de 26 de marzo de 1996 y 013/97 de 24 de febrero de 1997, mediante las cuales el Concejo Municipal aprobó el Reglamento de Administración Presupuestaria, el cual reconoce los gastos de representación a favor del Vicepresidente y Secretario del Consejo Municipal en un 30% de lo percibido mensualmente.

Aduce que el art. 42 del Decreto Supremo No. 21364 de 13 de agosto de 1986, reconoce el pago de gastos de representación a favor del Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado y Contralor General de la República, por lo que dicha norma no fue debidamente aplicada e interpretada por el juez A quo.

Alega que la formulación de presupuestos y clasificación de gastos, las municipalidades debe efectuar una previsión de recursos para el pago de dietas ordinarias o extraordinarias y no así proceder al pago arbitrario del 30% en calidad de gatos de representación –para el Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal, quienes no ejercen la representación del Concejo de la Municipalidad de Sucre.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Consejo Municipal de Sucre
Demandado
Carlos Quintana campos, Oscar Villa Trigo, Moisés Torres Ramírez, Fernando Rodríguez calvo, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Raúl Gutiérrez Gantier, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Javier Ledezma García, Grover Linares Padilla, Guido Rodríguez Arce.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2013AS/0053/2013Fuente oficial