Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0053/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 053/2013

EXPEDIENTE: S.770/2008

PARTES: José Milton Saucedo Justiniano c/ Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación de fojas 65 a 66 y vuelta, interpuesto por Jang Chul Pyun en representación de la Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda., en mérito al Testimonio de Poder General de Administración Nº 104/04 de 2 de abril de 2004 conferido por Gyu Weon Choi, representante legal de la Sociedad BOPA INTERNACIONAL LTDA. (fojas 15 a 20), del Auto de Vista Nº 366 de 5 de octubre de 2007 (fojas 62 a 63), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por José Milton Saucedo Justiniano contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 9 a 10 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 36 el 7 de abril de 2006, (fojas 46 a 48), declarando PROBADA en parte la demanda cursante de fojas 9 a 10 y vuelta de obrados, sin costas, por haberse demostrado la relación de trabajo continuada entre el ex trabajador y la Empresa Bopa Internacional, en cuyo mérito ordenó a la Empresa demandada, representada por Jang Chul Pyun, pague a tercero día a favor de su ex trabajador referido, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos siguientes: DESAHUCIO: 2.052.43 x 3:                                Bs.  6.157.29 INDEMNIZACIÓN: 2 años y 2 días                        Bs.  4.116.26 AGUINALDO Por 05 meses y 7 días                        Bs.     895.08 VACACIÓN: por 01 año = 2.052.43/25x15                Bs.  1.231.45 SUELDOS: por 01 mes y 7 días                                Bs.  2.530.80 GRAN TOTAL:                                                   Bs.14.930.88 Y en caso contrario con el reajuste y actualización dispuesto por el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 23381 del 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 366 de 5 de octubre de 2007, (fojas 62 a 63) que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de fojas 46 a 48, con costas.

Que, el referido fallo motivó a la Empresa demandada, la interposición del recurso de casación (fojas 65 a 66 y vuelta), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:

Manifiesta el recurrente que se ha vulnerado sus derechos fundamentales del derecho de petición, seguridad jurídica, de defensa, del debido proceso y pertinencia, ya que al no pronunciarse el Tribunal de Alzada sobre el segundo motivo de su apelación referido a la falta de fundamentación de la Sentencia, el cual no tuvo respuesta, como se puede verificar, que el Auto de Vista impugnado solo resuelve la violación a normas procesales, lo que implica la vulneración del artículo 236 y 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, además que con este hecho se imposibilita que el Tribunal de Alzada conozca y se refiera al fondo del mismo.

Como segundo motivo de su recurso expresa, que el Tribunal de Alzada al rechazar su petitorio, persiste con el error del Juez A quo, pues tomó como hechos probados lo afirmado por las partes, sin haberse desarrollado el proceso en sí, valorando pruebas ineficaces, ilegales, las que no se presentaron en el término oportuno, bajo el argumento de que el demandante ofreció sus pruebas dentro de los 10 días que indica el Código Procesal del Trabajo, lo cual no es correcto, ya que al tratarse de un proceso ordinario, el ofrecimiento de pruebas debe realizarse dentro de los 5 días de la última notificación, aspecto que no sucedió en el presente caso, habiendo ofrecido la parte demandante su prueba después del séptimo día de la última notificación con la que corre el término probatorio, por consiguiente, al margen de ser ilegales estas pruebas, no alcanzaron la publicidad de todo acto judicial y sobre todo la contradicción que debe existir en todo proceso. Que esta falla procesal, implica la no existencia del juicio, por no haberse observado normas que son de orden público y cumplimiento obligatorio, habiéndose violado el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, artículo 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil y artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Concluye su memorial de recurso solicitando que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista de 5 de octubre de 2007, por vulneración a su derecho de petición y pertinencia, ya que el Tribunal no se pronunció respecto a uno de los motivos de su recurso de apelación.

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Con carácter previo, a efectos de fundar los argumentos de resolución en la presente causa, es pertinente indicar que el Código Procesal del Trabajo reconoce a través del artículo 252 que “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil  y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; por lo cual, en la práctica forense se tramita el recurso extraordinario de casación (señalado como de nulidad en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo), por lo regulado en el artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Milton Saucedo Justiniano
Demandado
Empresa BOPA INTERNACIONAL Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2013AS/0053/2013Fuente oficial