Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 53
Sucre, 26/02/2013
Expediente: 173/2012-A
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Maritza Suntura Juaniquina
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 245 a 246, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación de la señora Severa Calizaya Javier viuda de Rivera, contra el Auto de Vista Nº 226/2012 de fecha 21 de septiembre de 2012 de fs. 241-242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro el proceso administrativo de reclamación de pensiones, seguido por Severa Calizaya Javier Vda. de Rivera, derechohabiente del titular Gavino Rivera Ramos, contra la entidad recurrida del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR"; el Auto de Concesión del recurso de casación de fs. 258, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR., emitió la Resolución Nº 2787 de 29 de abril de 2010 cursante a fs. 96 a 99, por la que resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada a la derechohabiente señora Severa Calizaya Javier, así como proceder a determinar y recuperar lo indebidamente cobrado por Severa Calizaya Javier.
Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente Severa Calizaya Javier Vda. de Rivera (fs. 109), la Comisión de Reclamación del SENASIR., mediante Auto Nº 406/11 de 28 de septiembre de 20ll (fs. 211 - 216), resolvió confirmar la Resolución Nº 2787 de 29 de abril de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 96 - 99 de obrados.
En recurso de apelación deducida por Severa Calizaya Javier viuda de Rivera (fs. 224 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 226/2012 de fecha 21 de septiembre de 2012 de fs. 241-242, confirmando la Resolución Administrativa Nº 406/11 de 28 de septiembre; con costas en ambas instancias.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 245-246) interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación de Severa Calizaya Javier Vda. de Rivera, en base a los siguientes argumentos:
Luego de hacer un relato de los antecedentes procesales, la representante de la recurrente señaló que el fundamento del Tribunal a quo, está relacionado en el segundo matrimonio de la señora Severa Calizaya Javier Vda. de Rivera, con Santos Huanca Cárdenas; consecuentemente, en virtud al art. 37 del Manual de Prestaciones y art. 92 del Código de Familia (CF), señala fue un matrimonio válido con los efectos de matrimonio anulado. Al respecto los vocales en total desconocimiento del art. 514 del Código Civil (CC), usurpando competencia, proceden a ejecutar la sentencia de 5 de junio de 2009 de anulabilidad absoluta de matrimonio, interpretando y modificando su contenido, competencia reservada a los jueces de primera instancia.
Consecuentemente, se aplicó erróneamente el segundo párrafo del art. 92 del (CF); por cuanto los efectos del matrimonio, se refiere a todo lo que puede beneficiar al contrayente de buena fe; por eso, el artículo textualmente señala a favor del que obró de buena fe; vale decir, en todo cuanto pueda beneficiarla. En el caso de autos, al confirmar totalmente la resolución del SENASIR, en base a la segundas nupcias, lo que está haciendo es sancionar a quien actuó de buena fe, vulnerando el derecho a la seguridad social y privándole a los medios de subsistencia conforme al art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de atentar al derecho a la vida (art. 15.I. de la CPE).
Finalmente, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista 226/2012 de 21 de septiembre de 2012, por haber interpretado erróneamente el art. 92 del CF y aplicado indebidamente el art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
CONSIDERANDO II: Pese, a que el recurso de casación en el fondo no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que en gran parte reitera algunos argumentos manifestados en el Recurso de Apelación, careciendo de la adecuada técnica jurídica; sin embargo, con el fin de solucionar el conflicto suscitado, este alto Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la Ley, analizando los fundamentos planteados en el recurso de casación en el fondo, previo análisis del proceso, establece lo siguiente:
A la muerte del titular Gabino Rivera Ramos el 19 de octubre de 1991, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social otorgó renta de viudedad a favor de Severa Calizaya Javier en mérito a Resolución Nº 358/93 de 22 de junio de 1993, misma que fue suspendida por la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución 2787 de 29 de abril de 2O10, con el argumento de que Severa Calizaya Javier contrajo nuevas nupcias el 26 de septiembre de 1995 con Santos Huanca Cárdenas, unión que fue anulada mediante Sentencia Nº 29/2009 (fs. 133- 135), debidamente ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada; conclusión que de acuerdo a la representada de la recurrente es errada, por cuanto existiría una aplicación equivocada del párrafo seguido del art. 92 del CF.
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