Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 53/2014
Sucre: 07 de marzo2014
Expediente : LP - 125 - 13 - S
Partes : David Reynaldo Mamani Condorena. c/ Sofía Coyo Yujra
Proceso : Divorcio
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 369 vta., interpuesto por David Reynaldo Mamani Condorena contra el Auto de Vista Nº 325/2013 de fecha 13 de septiembre del 2013, cursante de fs. 362 a 363, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinariode divorcio seguido por David Reynaldo Mamani Condorena contra Sofía Coyo Yujra;el Auto de concesión del recurso de fs. 375, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEPROCESO:
David Reynaldo Mamani Condorena interpuso demanda ordinaria de divorcio en contra de Sofía Coyo Yujra,fundada en la causal establecida en el art.130 numeral 1) del Código de Familia, aduciendo que contrajo matrimonio con la demandada en fecha 24 de diciembre de 2000, dentro del cual procrearon un hijo Henry Iván Mamani Coyo, manifestando que el 24 de agosto de 2010 se presentó en su lugar de trabajo Toribia Adela Tola quién le manifestó que su esposo Justo Teodoro Saravia Flores le era infiel con una mujer con dientes de oro, descripción que concordaba con la de su esposa, motivo por el cual decidió ir a su casa, pudiendo observar desde la ventanaa su esposa y su ex albañil Justo Teodoro Saravia Flores abrazados viendo en la sala de su casa un video musical, habiéndolos encontrado -dice- “infragantes cometiendo adulterio”, y que el 10 de septiembre la demandada hizo abandono de hogar llevándose toda la documentación de su inmueble así como documentación personal. Admitida la señalada acción, con los fundamentos del memorial de fs. 07 a 10 vta., subsanada a fs. 14la demandada responde negativamente la acción y reconviene por la causal previstas en el inc. 4) del art. 130 del Código de Familia.
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia Nº09/2013 de 07 de enero de 2013, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial yhomologando la resolución medidas provisionales Nº 399/2011.
Dicha sentencia fue recurrida de apelación por el demandante a través del memorial de fs. 303 a 305 vta., misma que fue resuelta por Auto de Vista Nº 325/2013 de 13 de septiembre del 2013, de fs. 362 a 363, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, David Reynaldo Mamani Condorena, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin hacer distinción de los mismos que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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