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TSJ

AS/0053/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 053/2014

Fecha: Sucre, 26 de febrero de 2014

Distrito: La Paz

Expediente: 220/09

Partes: Ministerio Público y Bertha Soledad Ocaña Loroña contra Humberto Arce Panoso y Delicia Arce Panoso.

Delito: Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-

EL Recurso de Casación planteado por Bertha Soledad Ocaña Loroña de fs. 497 a 509, impugnando el Auto de Vista Nº 399/09 de 8 de junio de 2009 y su complementario de 30 de julio de 2009, cursante de fs. 450 a 453 y 464 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Humberto Arce Panoso y Delicia Arce Panoso, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 9 y Acusación Particular de fs. 28 a 31 vta. y 44 a 45, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 22 de 24 de septiembre de 2008 (fs. 260 a 267), declaró a Humberto Arce Panoso y Delicia Arce Panoso, Absueltos de pena y culpa de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, por no haberse generado en el Tribunal suficiente convicción de ser los autores de los delitos acusados y por existir dura razonable, sin derecho a cancelación de costas.

Que, ante esta Sentencia el Ministerio Público de fs. 277 a 278 Bertha Soledad Ocaña Loroña de fs. 365 a 381, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 383 a 384 y la adhesión de fs. 393 a 395, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 8 de septiembre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista (fs.450 a 453 ), declarando improcedente las cuestiones planteadas en consecuencia confirmó la Sentencia N° 22/2008 de 24 de septiembre de 2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, previa la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por Bertha Soledad Ocaña Loroña, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

La incorrecta consideración del Tribunal de Alzada respecto de la denuncia de suspensión de audiencias por más de 10 días, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 245 de 17 de noviembre de 2008 y N° 37 de 27 de enero de2007.

Se denunció la falta de firmas por los miembros del Tribunal en las actas de audiencias señala como presente contradictorio el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005.

La falta de fundamentación de la disidencia del juez Técnico y Ciudadano recayendo en defecto absoluto, sin embargo el Tribunal de Alzada de forma errada señaló que la Sentencia no vulneraba ninguna norma legal, al punto señala como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 431 de 15 de octubre de 2005.

Falta de pronunciamiento sobre la prueba de cargo en su conjunto respecto de que Julio Armando Arce Panoso falleció el 22 de diciembre de 2005 y aparece firmado el protocolo de 27 de marzo de 2006, ante la Notaria Dra. Carola Torrico, existiendo incluso un estudio documentológico que demuestra dicha irregularidad señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 111 de 31 de enero de 2007; 537 de noviembre de 2006; 328 de 29 de agosto de 2006 y 370 de 17 de septiembre de 2005.

Violación e infracción de los arts. 335, 169 núm. 3), 342 y 345 del Código de Procedimiento Penal, en el entendido de que en el Auto de apertura de Juicio Oral no se insertó el delito de Estafa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Bertha Soledad Ocaña Loroña
Demandado
Humberto Arce Panoso y Delicia Arce Panoso.
Proceso
Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2014AS/0053/2014Fuente oficial