Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 53/2014-E
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 636/2011
PROCESO: Extradición.
PARTES: Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil contra el ciudadano brasileño Celso Rodrígues De Matos.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil en Bolivia, contra el ciudadano brasileño Celso Rodrígues De Matos y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que mediante nota signada con el N° 856 de 18 de diciembre de 2013 (fs. 71), de la Embajada de la República Federativa del Brasil dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia, y luego por oficio GM DGAJ-Cs-25/2014 de 2 de enero de 2014 cursante a fojas 86, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, en virtud del artículo 5 del Tratado de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia en fecha 25 de febrero de 1938 y ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley de 18 de abril de 1941, remite a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño Celso Rodrigues De Matos, librada en fecha 29 de agosto de 2005 por el Juzgado del Distrito Rolim de Moura, Jurisdicción del Estado de Rondonia por la comisión los delitos de homicidio y asesinato, en cumplimiento al auxilio mutuo de notificación, dentro la denuncia promovida por la Fiscalía de aquel país; por consiguiente, en atención al Tratado Internacional sobre esta materia transmite el requerimiento internacional, solicitando su análisis y pronunciamiento formal.
A este objeto se adjunta prueba documental de fojas 70 a 84 útiles, consistente en copias de algunos actuados del proceso traducidos al español, como el requerimiento del Fiscal de la Comarca de Rolim de Moura contra Celso Rodrigues De Matos, representación del Juez de la Corte respecto a la ausencia del acusado y orden de detención preventiva emitida por el mismo Juez Joao Batista Chagas dos Santos, y dos Anexos referidos a la prescripción de la acción y la tipificación de los delitos por los cuales se lo ha procesado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938, aprobado por el Congreso de Bolivia mediante Ley de 18 de abril de 1941, “La solicitud de extradición debe presentarse por el respectivo representante diplomático (…)” , acompañándose a la solicitud los siguientes documentos: a) Cuando se trate de simples acusados, copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o auto procesal criminal equivalente emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria.
Que dicha norma añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición, la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias del texto o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad, en ese sentido el pedido por vía diplomática constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, considerándose esas piezas como legalizadas.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 70 a 84 en idioma portugués y traducida al español, consta de los siguientes actuados: a) la denuncia realizada por el Fiscal de la Comarca de Rolim de Moura Leandro da Costa Gandolfo en fecha 20 de julio de 2005, contra Celso Rodrígues De Matos por los delitos tipificados en los artículos 121, § 2, II y IV del Código Penal Brasileño, como resultado de la investigación policial que evidencia que en fecha 23 de julio de 2000, el acusado por razones viles y de sorpresa, disparó contra su víctima, causándole lesiones suficientes para producirle la muerte; b) la orden de detención preventiva por los delitos antes descritos, emitida en fecha 29 de agosto de 2005, por el Juez del Distrito de Rolim de Moura - Comarca de Rolim de Moura del Estado de Rondonia.
Cumplidos los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición suscrito entre Brasil y Bolivia en fecha 25 de febrero de 1938 y aprobado mediante Ley de 18 de abril de 1941, se adjunta a la solicitud copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, además se evidencia que los delitos por los que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, contemplados en los artículos 251 y 252 del Código Penal Boliviano; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del artículo 50, y el inciso 1) del artículo 154 ambos del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) así como por el artículo 38 inciso 2) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano brasileño Celso Rodrigues De Matos, hijo de Juan Diniz de Matos y María Helena Rodrigues De Matos, nacido el 27 de septiembre de 1978, natural de Cacoal/RO, con paradero desconocido; a este efecto ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione a Juez de Instrucción de turno en lo Penal de esta ciudad de Sucre, expedir mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al nombrado con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándole el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del artìculo 158 de la citada norma adjetiva penal.
La autoridad judicial comisionada deberá informar de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre el cumplimiento de citación y la ejecución del mandamiento, estando obligada a remitir los antecedentes y diligencias practicadas.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley N° 1970, se dispone que el Consejo de la Magistratura de Bolivia a través de la unidad correspondiente del Registro de Antecedentes Penales, certifiqu e la existencia y estado actual de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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