Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 053/2014-RA
Sucre, 26 de marzo de 2014
Expediente : Cochabamba 15/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y Víctor Hugo Álvarez Flores
Parte Imputada : Remberto Fernández Villarroel
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante a fs. 174, Remberto Fernández Villarroel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2014 de 21 de enero, de fs. 169 a 171, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Álvarez Flores en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Tentativa de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 270 incs. 2) y 3) y 252 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 26/2011 de 19 de septiembre (fs. 114 a 119), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Remberto Fernández Villarroel, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 incs. 2) y 3) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio; asimismo, lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tentativa de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 8 del CP.
b) La referida Sentencia fue recurrida en apelación por el imputado Remberto Fernández Villarroel (fs. 128 a 130) y por el acusador particular Víctor Hugo Álvarez Flores (fs. 137 a 139 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 08/2014 de 21 de enero, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos y confirmó la Sentencia apelada.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Remberto Fernández Villarroel interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente argumenta, que en la apelación restringida señaló los defectos de la Sentencia de forma clara; sin embargo, el Tribunal de alzada no se refirió ni valoró los hechos de fondo, tampoco su prueba producida, por cuanto nunca se comprobó la consumación del delito que se le atribuye, “este aspecto mereció que la Sala Penal Segunda modifique y revoque la sentencia de Primera Instancia” (sic).
Señala que ratifica los argumentos de hecho y derecho esgrimido en la apelación restringida, con la finalidad de que el superior en grado realice nueva valoración.
Prosigue señalando, que la Sentencia y el Auto de Vista le declaran autor y culpable del delito de Lesiones Graves, condena que a su entender es injusta, ya que existe interpretación errónea de la prueba, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto su conducta nunca se adecuó a los elementos del tipo penal que se le atribuyó.
Concluyó su recurso de casación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia “casar” absolviéndole de toda pena y culpa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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