Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 053/2014
Fecha : Sucre, 14 de abril de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 337/2009
Partes : Eufracio Mario Poma García c/ CIDES UMSA.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 165 a 167 y vta., interpuesto por Jorge Albarracín Deker en su calidad de Director a.i. del Instituto de Post Grado en Ciencias del Desarrollo CIDES de la Universidad Mayor de San Andrés, en virtud a Resolución de Consejo Extraordinario Nº 0017/2009, contra el Auto de Vista Nº 024/09-SSA-III de 6 de febrero de 2009 de fs. 157 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios y Derechos Sociales seguido por Eufracio Mario Poma García contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 169 y vta., Auto que concede el Recurso de Casación de fs. 175, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 009/07 el 23 de febrero de 2007, fs. 139 a 142, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 24 a 25, subsanada a fs. 26 y vta. e IMPROBADA la Excepciones Perentorias de falta de acción y de derecho debiendo en consecuencia CIDES-UMSA, mediante su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs. 12.155,47.- (DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO 47/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 4 años, 1 mes y 17 días
Promedio Indemnizable: Bs. 1.593. —
Indemnización-------------------------------------------Bs. 6.579,97
Desahucio------------------------------------------------Bs. 4.779,00
Aguinaldo (duod./2003)------------------------------ Bs. 796,50
TOTAL A PAGAR---------------------------- Bs. 12.155,47
Asimismo, dispone que los montos referentes a la indemnización y desahucio sean actualizados en ejecución de fallos, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23331 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de Apelación, deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 024/09-SSA-III de 6 de febrero de 2009 de fs. 157 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 009/07 el 23 de febrero de 2007 de fs. 139 a 142 de obrados.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada CIDES-UMSA, interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 165 a 167 y vta., en el cual esgrime los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Manifiesta, que se dictó Sentencia con pérdida de competencia, que se materializó en el momento desde el cual no se pronunció Sentencia dentro del plazo de 10 días determinado por la norma laboral, por consiguiente incumplió los arts. 79, 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo, señala que la Sentencia es dictada el 23 de febrero de 2007 y la institución demandada es notificada el 3 de abril del citado año, es decir después de un mes siendo la Sentencia extemporánea, hecho que no observó el Tribunal de Alzada, infringiendo el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, porque la Sentencia fue dictada fuera de plazo legal.
Aduce incumplimiento del art. 117 del Código Procesal del Trabajo, porque la demanda de fs. 24 y 25 no citó las causas del retiro para considerar el desahucio, señalando que el demandante se limitó a manifestar que la institución no le quiere pagar sus Beneficios.
EN EL FONDO
Alega interpretación errónea del art. 13 de la Ley General del Trabajo, denunciando error de hecho en la apreciación de la prueba al considerar el desahucio.
Acusa infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil en el Auto de Vista que confirma la Sentencia sin una exposición de razones considerando cosas que no fueron litigadas, asimismo reprodujo una simple relación de los datos del proceso incluyendo consideraciones vagas, incompletas e imprecisas.
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