Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 53/2015
Sucre: 29 de enero 2015
Expediente: LP -141 – 14 – S
Partes: Waldir Marcelo Miranda Lozano. c/ Jannet Ángela Molina Ortiz.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 60 a 62 y vta., interpuesto por Waldir Marcelo Miranda Lozano representado por Enrique Miranda Pinto contra el Auto de Vista–Resolución Nº 246/2014 de 21 de agosto de 2014 de fs. 56 a 57, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el fenecido proceso de divorcio seguido por Jannet Ángela Molina Ortiz contra Waldir Marcelo Miranda Lozano, incidentado por este último en ejecución de sentencia sobre división y partición de bienes gananciales; la respuesta al recurso de fs. 64 a 65; el Auto de concesión de fs. 66; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Concluido el proceso de divorcio seguido por Jannet Molina Ortiz contra Waldir Miranda Lozano con Sentencia de fecha 22 de junio de 2011 donde se declara disuelto el vínculo matrimonial, la misma que se declaró su ejecutoria mediante Auto de 04 de agosto de 2011 (fs. 126); a continuación de dicho proceso y en ejecución de Sentencia del mismo, el hoy recurrente en fecha 16 de mayo de 2013 presentó ante el mismo Juez que tramitó el proceso de divorcio, demanda de división y partición de bienes comunes y gananciales habidos en matrimonio.
I.2.- Tramitado el incidente de división y partición de bienes, el Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz mediante Resolución Nº 28/14 de 20 de enero de 2014, declaró probada en parte la demanda declarando como bienes gananciales únicamente el inmueble ubicado en la Urb. Cóndores de Lakota, Manzana “M”, lote Nº 9 de 435 mts2., Zona Alto Achumani, registrado bajo el Folio Nº 2010990107536; con relación a la solicitud de división de otros bienes muebles sujetos a registro y bienes muebles, no dispuso nada al no haberse justificado su existencia.
I.3.- Apelado el indicado Auto por el demandante Waldir Marcelo Miranda Lozano mediante apoderado, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 246/2014 de 21 de agosto de 2014 de fs. 56 a 57, confirmó la resolución apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, Waldir Marcelo Miranda Lozano representado por Enrique Miranda Pinto interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
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