Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 53/2015-L.
Sucre, 6 de abril de 2015.
Expediente: LP.351/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241, interpuesto por Luis Fernando Rodríguez Sainz, apoderado de Juan Carlos Guillermo Villarreal Barriga, representante legal de la empresa SOBOPA S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 033/2010 de 17 de febrero de 2010, cursante de fs. 237 a 238, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Shirley Carenina Calero Amezaga contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 244 a 245, el auto que concede el recurso a fs. 246, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales, y los derechos laborales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 84/2009 el 01 de junio de 2009 cursante de fs. 209 a 214, declarando Probada en parte la demanda de fs. 23 a 24, ordenando a la parte demandada Juan Carlos Villarreal Barriga, en representación legal de la empresa SOBOPA S.R.L. cancelar los siguientes derechos sociales, la suma de Bs.6.181,48.- (seis mil ciento ochenta y uno con 48/100 bolivianos) a favor de la actora Shirley Carenina Calero Amezaga, por concepto de indemnización, por tiempo de servicio, sueldos devengados y bono de antigüedad, indexados en ejecución de sentencia y a fines de actualización.
En grado de apelación de fs. 217 promovida por el demandado, Luis Fernando Rodríguez Sainz, apoderado legal de Juan Carlos Villarreal Barriga representante legal de SOBOPA S.R.L. la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 033/2010 de 17 de febrero de 2010 de fs. 237 a 238, que revocó en parte la Sentencia Nº 84/2009, deliberando en el fondo dispuso que la empresa demandada cancele a favor de la actora los derechos sociales de acuerdo a la siguiente liquidación de Bs.39.618,77.- (treinta y nueve mil seiscientos dieciocho con 77/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, bono de antigüedad y sueldos devengados, en lo demás firme y subsistente.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 241, interpuesto por el nombrado recurrente, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
Que el tribunal de segunda instancia al fundamentar el auto de vista insiste en considerar el sueldo promedio indemnizable es de Bs.4.030,00.- (cuatro mil treinta con 00/100 bolivianos), tal cual manifestó la actora en su demanda, con el propósito de obtener beneficios indebidos, sin embargo hacer notar que los contratos de trabajos adjuntos, se puede acreditar de forma clara y evidente que el sueldo que percibía la actora era de Bs.500,00.- (quinientos con 00/100 bolivianos), por lo que la documentación presentada por la señora Shirley Carenina Calero Amezaga es falsa, no cumple con el art. 1311 del Código Civil, si bien existen los documentos en calidad de prueba como las papeletas de pago que no consignan la firma del representante legal o de ningún otro ejecutivo de la empresa SABOPA S.R.L. verificando solo el sello de la empresa por lo que no corresponde al utilizado en los documentos oficiales, con el propósito de burlar la veracidad de los hechos, aspecto que fue correctamente valorado por el juez aquo no así por el tribunal ad quem, por otra parte se manifiesta qué la remuneración mensual se la realizaba sin papeleta por lo que se hacía efectivo mediante cheques, de acuerdo a la confesión realizada por la actora misma que cursa en fs. 23 de obrados.
Mostrando 12 de 24 parrafos.