Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 053/2015-RA
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente : Tarija 85/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Pedro Alejo Cruz
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 267 a 268 vta., Pedro Alejo Cruz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 162/2014 de 1 de diciembre, de fs. 260 a 263, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 11), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Yacuiba de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 46/2010, de 24 de diciembre (fs. 86 a 91 vta.), declarando al imputado Pedro Alejo Cruz absuelto de culpa y pena de la comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, porque la prueba aportada no fue suficiente.
b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 99 y vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 62/2013 de 11 de noviembre (fs. 107 a 109 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia y dispuso la reposición del juicio.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación (fs. 110 a 112), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 50/2014 de 5de marzo (fs. 131 a 134 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso planteado.
d) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo y desarrollada nueva audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba emitió la Sentencia 16/2014 de 15 de agosto (fs. 232 a 238), por el que declaró al imputado autor y culpable de la comisión del delito acusado, imponiéndole la pena de diez años de presidio, el pago de trescientos días multa a razón de un boliviano por día, más costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
e) Contra esta Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 240 a 247 vta.), pronunciándose el Auto de Vista 162/2014 de 1 de diciembre (fs. 260 a 263), dictado por la Sala Penal Segunda, que declaró sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada.
f) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de diciembre de 2014 (fs. 264), interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del confuso y poco inteligible memorial que cursa de fs. 267 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que Tribunal de alzada declaró sin lugar el primer agravio referido a la extinción del proceso por duración máxima, alegando que las Normas Internacionales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, no establecen un plazo fijo de duración del proceso, normas que guardarían relación con el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, este argumento resulta atentatorio a la lógica común; toda vez que, el que no establezcan plazos en las referidas normas, no es motivo suficiente para que su interpretación vulnere al debido proceso y la seguridad jurídica.
2) Como segundo agravio, refiere que en el Auto de Vista, pese de haber señalado que no podía revalorizar la prueba, en su considerando II.2 estableció que el Tribunal de Sentencia fue claro en destacar el auto interlocutorio 46/2014, cuyos fundamentos consideró adecuados; convalidación que lo considera errada y contradictoria pues “hace referencia a que existe actos procesales perfectos y actos procesales imperfectos, y este tipo de acto procesal imperfecto ocasiona un perjuicio por su propio accionar de irregularidad” (sic); sin embargo, declaró sin lugar ese reclamo.
Continúa señalando que el Tribunal de alzada, al referirse a la admisión de las pruebas de manera ilegal, realizó una nueva valoración de las pruebas, declarando sin lugar el agravio reclamado; contraviniendo los principios de inmediación, oralidad y contradicción e infringiendo los arts. 172, 204, 207, 213, 280, 329, 333, 249 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP). A cuyo efecto cita los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre, 635 de 20 de octubre ambos de 2004, 41/2012 de 30 de marzo, 152/2013 de 14 de mayo y 562 de 1 de octubre de 2004.
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