Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 53/2016
Sucre: 29 de enero 2016
Expediente: CB–65–15–S
Partes: Alberto Rivas Gutiérrez y Nancy Gutiérrez de Rivas c/ Gabriela Vallejos
de Rivera
Proceso: Mejor derecho de propiedad.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 213 a 222 y vta., interpuesto por Gabriela Vallejos de Rivera contra el Auto de Vista Nº 23/2015 de 03 de febrero, que cursa de fs. 202 a 207, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Mejor derecho de propiedad seguido por Alberto Rivas Gutiérrez y Nancy Gutiérrez de Rivas en contra de Gabriela Vallejos de Rivera, la contestación de fs. 225 a 228, la concesión de fs. 229, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nº 2 de Punata-Cochabamba dictó la Sentencia Nº 68/2014 de fecha 14 de noviembre, que cursa de fs. 170 a 173, declarando: 1.- Probada la demanda principal de fs. 25-26; Improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios; así como Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad de la demanda, improcedencia, inviabilidad, falta de acción y derecho en los demandantes, nulidad de contrato por falta de forma y objeto, falta de legitimación pasiva y temeridad, opuestas a fs. 32-34. 2.- Consiguientemente se declara legítimo y prioritario el derecho propietario de Alberto Rivas Gutiérrez y Nancy Gutiérrez de Rivas, sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Centenario, antes calle San Andrés de la ciudad de Punata, de extensión de 1.101 m2., siendo preferente sobre el supuesto derecho propietario que alega tener Gabriela Vallejos de Rivera.
Resolución que es apelada por la parte demandada Gabriela Vallejos de Rivera mediante memorial de fs. 176 a 186 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 23/2015 de 03 de febrero, que cursa de fs. 202 a 207, que confirma la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la referida demandada, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar las acusaciones que expone la recurrente:
1. Acusa nulidad de obrados por falta de citación con la acción reconvencional.
Fundamenta que se ha incurrido en la inobservancia de las normas procesales contenidas en los arts. 3-1), 1, 90, 120 del C.P.C., art. 247 de la ley de Organización Judicial, parágrafos I y II de la segunda parte de las Disposiciones Especiales de la Ley 1760, lo que amerita nulidad del Auto de Vista impugnado y consiguiente nulidad de obrados hasta el estado en que se proceda a la citación legal de la co-actora Nancy Gutiérrez de Rivas, con la acción reconvencional de fecha 12 de febrero de 2010.
2. Denuncia nulidad de Sentencia por inobservancia y quebrantamiento de las formas procesales, fundando su denuncia en los siguientes “vicios de nulidad”:
2.1. Acusa nulidad de Sentencia por inobservancia y quebrantamiento de las normas procesales relativas a la falta de pronunciamiento fundamentado respecto a las excepciones.
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