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TSJ

AS/0053/2017

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 53/2017

Sucre, 8 de marzo de 2017

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.216/2016.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 325 a 326 vta. interpuesto por José Rocabado Galindo en presentación de la empresa Platería Artística San Eloy, contra el Auto de Vista Nº 142/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 320 a 322 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Elvis Condori Sosa contra la empresa recurrente, el Auto a fs. 330 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 168/2016-A de 17 de junio que declaró admisible la casación; los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de mayo de 2012 de fs. 288 a 290 vta., declarando probada la demanda de fs. 16 a 17, sin costas, disponiendo que la empresa Platería Artística San Eloy mediante su representante legal pague al demandante los derechos sociales en la suma de Bs. 13.298,03 (trece mil doscientos noventa y ocho 03/100 bolivianos), que deberá hacerse efectivo a tercero día de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de ley, sin perjuicio del reajuste y actualización conforme previene la RM 447 de 8 de julio de 2009.

Que ante la solicitud de complementación y enmienda de fs. 297 y vta. se emitió el Auto Complementario de 26 de julio de 2012 de fs. 298 a 299, que enmienda y aclara que conforme la liquidación de la sentencia se cancele al actor la suma de Bs. 14.090,19, manteniendo incólume los demás datos de la sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 293 a 294, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 142/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 320 a 322 vta, que confirmó la Sentencia apelada y auto complementario, con costas en ambas instancias.

I.2 Motivos del recurso de casación

Esta resolución originó que la parte demandada formule recurso de casación, en el que manifestó:

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Criterio

“…en ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión; en ese entendido de los antecedentes del proceso se tienen que el actor en fecha 25 de abril de 2012 fue notificado con el auto de relación procesal, asimismo ofreció prueba en fecha 4 de mayo y posteriormente adjuntó documental en fecha 11 de mayo; sin embargo esto no fue objetado ni observado por el demandado…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2017AS/0053/2017Fuente oficial