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TSJ

AS/0053/2018

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 053/2018

Sucre, 16 de marzo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 372/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73, interpuesto por Marcelo Farid Montero Solares, en representación legal de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 151/2016 de 1 de Junio de 2016 de fs. 67 a 70, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Norah Delgado Alarcón, contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de fs. 77, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión de fs. 83, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 92/2016 de 30 de marzo de 2016 de fs. 48 a 51, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13 y vta., sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor de la actora el monto de Bs. 45.342, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y subsidio de frontera.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante de fs. 56 a 57 y vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 151/2016 de 1 de junio de 2016 de fs. 67 a 70, confirmó la sentencia Nº 92/016 de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 48 a 51 de 30, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 72 a 73, manifestando en síntesis:

Violación del art. 235 de la C.P.E., de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y Decreto Supremo 28421 modificado por DS Nº 29565, señalando que la ley le prohíbe al municipio efectuar gastos fuera de lo presupuestado y el tribunal ad quem “al disponer en su resolución”, (sic), han desconocido tales artículos, expresando que la actora está dentro del ámbito laboral, sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley Nº 321 y DS Nº 110, infringiendo los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027.

Alegó el incumplimiento del art. 197 del Pdto. Civil, respecto a las sentencias pronunciadas en contra el Estado, manifestando que toda sentencia dictada en contra del Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse.

Manifiesta que no corresponde el pago de subsidio de frontera, por prescripción conforme lo señala el art. 1510 – 2) del Código Civil, por no haber reclamado su derecho dentro de los plazos establecidos por ley.

Incorrecta aplicación del DS Nº 110, porque estas disposiciones son para trabajadores sujetos a la LGT, sin embargo, la demandante es servidora pública como establece el art. 233 de la CPE, porque estaba sujeta a contrato que es ley entre partes, a la Ley 2027, Ley Nº 1178 y D.S. 26115 Administración de Personal.

Por último la Alcaldía indica, que no corresponde el pago de vacaciones, ya que la norma no permite la compensación económica por vacaciones, obligando el uso de la vacación y no permitiendo la acumulación de más de dos años.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando se dicte resolución anulando obrados o casando o modificando el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2018AS/0053/2018Fuente oficial