Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 53/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : La Paz 160/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ángel Callata Alanoca y otro
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 281 a 286, Ángel Callata Alanoca interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 032/2019 de 27 de marzo, de fs. 258 a 263 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la adhesión formulada por Genaro Mamani Bautista el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 303 a 305 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felipe Quispe Laura y Basilia Mamani Bautista contra el recurrente y el adherente por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 027/2017 de 30 de agosto (fs. 195 a 203), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Genaro Mamani Bautista y Ángel Callata Alanoca, autores y culpables del delito previsto por el art. 271 del CP; imponiendo la pena de reclusión de cuatro años, más el pago de costas y daños a favor de la víctima y el Estado.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Genaro Mamani Bautista y Ángel Callata Alanoca interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 213 a 216 vta.; y de fs. 218 a 222 vta.), que previos memoriales de subsanación (fs. 240 a 242 y de fs. 249 a 251 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 032/2019 de 27 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisibles los recursos de apelación, confirmando la Sentencia impugnada.
Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 28 de mayo de 2019 (fs. 272 y vta.), interpusieron el respectivo recurso de casación y su adhesión el 4 de junio y 12 de julio del mismo año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, previa alusión a los antecedentes y procedencia del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
II.1. Del Recurso de Casación de Ángel Callata Alanoca.
Denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva considerando que la Sentencia apelada no demostró la concurrencia de los elementos constitutivos que configuran el tipo penal, sin determinarse con prueba objetiva de qué manera se causó las lesiones a las víctimas, en vulneración de la garantía constitucional prevista en el art. 116 de la CPE. Asimismo, alega mala valoración de las pruebas en vulneración al principio de favorabilidad, porque en el caso de autos existiría duda respecto a la conducta y su adecuación al delito.
Continúa refiriendo que existió a su vez errónea aplicación de la Ley adjetiva, como defecto del art. 370 nums. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Sentencias no se enmarcó en lo previsto por los arts. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP al no haberse demostrado fehaciente y objetivamente la comisión del delito acusado, careciendo la Sentencia de fundamentación, sin sustento fáctico, porque no se demostró la culpabilidad ni la convicción suficiente, en desmedro del debido proceso.
Concluye alegando que la Sala Penal Cuarta actuó en total inobservancia a la normativa al declarar infundado el recurso, vulnerando derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a recurrir y el derecho a la defensa.
Al efecto invoca los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 431/2006 de 11 de octubre, 111/2012 de 11 de mayo, 342/2016 de 28 de agosto y 083/2015-RRC de 6 de febrero.
II.2. De la Adhesión al Recurso de Genaro Mamani Bautista.
Refiere que el Auto de Vista impugnado no pasó a analizar el fondo de la apelación restringida, limitándose a declarar su inadmisibilidad; sin embargo, se puede evidenciar que ambos recursos de apelación cumplen con los requisitos formales, extremos no observados por el Tribunal, haciendo posible la procedencia de la adhesión al recurso interpuesto por Ángel Callata Alanoca en aplicación del art. 395 del CPP. Invoca el Auto Supremo 059/2012 de 30 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la CPE, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
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