Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0053/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifiesta que de la revisión del auto de vista advirtió que no se consideró en ningún momento la buena fe que se actuó desde el momento del accidente del trabajador, toda vez que se lo auxilio llevándolo a centro médico privado, donde fue atendido de forma inmediata cubriendo todos lo...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 053/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 199/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 204 a 208 vta., interpuesto por Sulema Torrico de Añez, contra el Auto de Vista Nº 013/2019 de 16 de enero, cursante de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Arcenio Castillo Mamani contra la recurrente, el Auto de 8 de mayo de 2019 que concedió el recurso (fs. 214), el Auto de admisión Nº 199/2019 de 14 de junio de fs. 222 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 140/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 170 a 172 vta., declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo lo siguiente:

Indemnización (4 meses y 11 días)

Bs. 946,10

Aguinaldo gestión 2014 ( de 1 de enero a 24 de abril)

Bs. 823,33

Indemnización por accidente de trabajo (Bs. 2600 x 100= Bs. 2600 x 24= 62.400)

Bs. 62.400

MONTO TOTAL A CANCELAR

Bs. 64.169,43

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 013/2019 de 16 de enero, cursante de fs. 196 a 198 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 158 en concordancia con el inciso j) del art. 3 y con el art. 60, todos ellos del Código Adjetivo Laboral.

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0053/2020Fuente oficial