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AS/0053/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Interpretación

El recurrente alega que el contrato de alquiler no contiene cláusula de reconducción tácita o expresa, por lo que no puede exigirse el cumplimiento del contrato, persiguiendo el pago de alquileres devengados desde el 15 de mayo de 2015 al 17 de mayo de 2016 por la suma de Bs. 86.995,00; en este peri...

Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 53/2021.

Fecha: 26 de enero de 2021

Expediente: CB-44-20-S.

Partes: Iván Camacho Claure c/ Willy Torrico Flores.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 523 a 526 vta., interpuesto por Willy Torrico Flores, impugnando el Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por Iván Camacho Claure contra el recurrente, la contestación de fs. 530 a 535, el Auto de concesión de 20 de noviembre de 2020 a fs. 536; Auto Supremo Admisión Nº 657/2020-RA de fs. 542 a 543 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Iván Camacho Claure, mediante escrito de fs. 119 a 125 vta., aclarado a fs. 130, demandó cumplimiento de contrato a Willy Torrico Flores García, quien una vez citado, contestó negativamente, opuso excepciones y reconvino por anulabilidad de contrato de alquiler de fs. 212 a 217, seguido el trámite correspondiente, la Juez Público Civil y Comercial N° 19 de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 06 de noviembre de 2017, cursante de fs. 442 a 446, por la que declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional, en consecuencia dispuso el cumplimiento del contrato de 23 de abril de 2013 por parte Willy Torrico Flores, quien deberá pagar los alquileres devengados del 15 de mayo de 2015 al 17 de mayo de 2016, más el interés legal; asimismo deberá cancelar el servicio de agua devengado hasta el momento de haberse desocupado el inmueble y, al ser excesivamente onerosa, redujo la multa a la suma de Bs. 50 por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Willy Torrico Flores mediante memorial de fs. 467 a 468 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia, disponiendo el cumplimiento del contrato de 23 de abril de 2013 por parte de Willy Torrico Flores, quién deberá pagar los alquileres devengados del 15 de mayo de 2015 al 17 de mayo de 2016, sin interés legal alguno por no haberse pactado así en el contrato de arrendamiento, manteniendo incólume lo demás. Fundamentando que, sobre la inversión en la remodelación del inmueble, Willy Torrico en su calidad de inquilino se obligó a pagar por las remodelaciones que se realice en el inmueble arrendado, considerando que el contrato de arrendamiento es ley entre partes, el propietario no tiene el deber de devolver los gasto realizados en las remodelaciones, ampliaciones y construcciones a solicitud del inquilino. En cuanto a la prueba de avalúo de ítems cursante de fs. 403 a 407 y la prueba testifical de descargo de fs. 422 a 424, las mismas no tienen mayor trascendencia en función de la eficia de fuerza de ley de la cláusula décima del contrato principal. En cuanto a la imposición de intereses legales desde el día de la mora conforme el art. 347 del Código Civil; del análisis exhaustivo del contrato de alquiler de un local para gimnasio de 30 de abril de 2013 a fs. 3, se tiene que Iván Camacho Claure y Willy Torrico Flores no estipularon la imposición de intereses, y como se explicó supra, el contrato tal cual tiene efecto de ley entre partes y las autoridades judiciales no tienen competencia para modificar su contenido, de manera que se demanda su cumplimiento tal cual se pactó.

En cuanto a la multa modificada de Bs. 50, se advierte que la multa diaria en contrato de $us. 50 sobrepasaría excesivamente la obligación principal, conforme a lo dispuesto por el art. 535 del Código Civil, norma que fue aplicada correctamente por la jueza. Sobre el pago de servicios y más específicamente de agua, la prueba testifical de fs. 422 a 424, no puede ser muestra fehaciente de que no había agua, si el apelante se comprometió a pagar el servicio de agua, obligándose además a entregar las facturas al día el momento de la entrega del local, no pudiendo evadir su responsabilidad asumida. Por otro lado, con relación a la demanda reconvencional de anulabilidad del contrato por falta de consentimiento como consecuencia de la violencia ejercida por parte del propietario; de actuados se advierte que el documento privado de 30 de abril de 2013 cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaría de Fe Pública N° 48 y además cursa solicitud del propio arrendatario de realizar modificaciones plasmadas en el documento privado de autorización de remodelación, ampliaciones y construcciones de fecha 21 de mayo de 2013, literales que desvirtúan la posibilidad de falta de consentimiento por violencia física o psicológica o coerción alguna.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Willy Torrico Flores de fs. 523 a 526 vta., que es objeto de consideración.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Acusó inobservancia del art. 386.I y II del Código Procesal Civil, ya que el auto de ejecutoria de la Sentencia es de 16 de septiembre de 2016, y los 6 meses concluía justamente el 16 de marzo de 2017, sin embargo, su persona fue citado el 17 de marzo de 2017 con la demanda de cumplimiento, después de los 6 meses, por lo que quedó caducado el derecho de Iván Camacho de promover la acción ordinaria.

2. Indicó que el contrato de alquiler no contiene cláusula de reconducción tácita o expresa, por lo que no puede exigirse el cumplimiento del contrato, persiguiendo el pago de alquileres devengados desde el 15 de mayo de 2015 al 17 de mayo de 2016 por la suma de Bs. 86.995,00; en este periodo no se pactó, menos fijó el canon de alquiler entre partes, más aun cuando se dictó sentencia en el proceso judicial de desalojo el 30 de marzo de 2016, por lo que su persona desocupó el inmueble el 17 de mayo de 2016.

De la contestación al recurso de casación.

Expresó que se tenía plazo para realizar la citación hasta el 21 de marzo de 2017, que la citación de la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato se realizó el 17 de marzo de 2017 faltando cuatro días para la caducidad; por tanto, el demandado Willy Torrico Flores fue citado dentro los seis meses que determina la ley.

Señaló que el recurrente no revisó con cuidado el contrato que en su cláusula sexta establecía que si el arrendatario no se retiraba debía seguir cumpliendo con el alquiler y al mismo tiempo debía pagar una multa por incumplimiento, lo cual aceptó al momento de firmar el contrato; el demandado siguió detentando el inmueble hasta cumplir tres años es un año más de lo señalado en el contrato, por lo que no puede alegar que no hubo novación tácita que se siguió con el mismo contrato sin cambiar en ningún momento el objetivo principal que era el alquiler de un gimnasio, sin embargo después de los dos años dejó de cumplir con los alquileres y por esa causa se tramitó el desalojo precisamente un año después.

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LA INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES/En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, también se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato, sin duda de ello se advierte también que nuestra legislación ha preferido la corriente de la teoría subjetiva, pues investigar la intención es realmente una operación inductiva.

Datos del proceso

Demandante
Iván Camacho Claure
Demandado
Willy Torrico Flores.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 486/2017 de 15 de mayo.

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