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TSJ

AS/0053/2023

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 53

Sucre, 17 de abril de 2023

Expediente: 06/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya

Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Materia: Compulsa

Distrito: Tarija

Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 30 a 33, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya representado por Williams Joel Guerrero Quiroga, contra el Auto Interlocutorio Nº 63/2023 de 22 de marzo, de fs. 18, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la Asociación Accidental Fernández Vargas y Asociados contra el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 30 a 33, el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya representado por Williams Joel Guerrero Quiroga, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, alegando que mediante Auto Interlocutorio N° 63/2023 de 22 de marzo, indebidamente se rechazó el recurso de casación interpuesto dentro del plazo previsto por Ley conforme el art. 273 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y que los Vocales en una incorrecta interpretación y valoración de la norma negaron el recurso de casación, sin considerar que se notificó con la Sentencia N° 01/2023, el lunes 6 de febrero de 2023, día que recibió la notificación por medio de correo electrónico, independientemente de que en la parte superior indica el día en que se generó la notificación que fue el jueves 2 de febrero; reiterando que fue recibida el 06/02/23 a horas 20:38:05 y vista a horas 20:39:23, es decir, después de recibida; en ese sentido el cómputo del plazo para recurrir la Sentencia comenzó a partir del día siguiente hábil al 06 de febrero; es decir, desde el martes 07 de febrero, computándose 10 días hábiles, conforme el art. 273 del Código Procesal Civil y tomando en cuenta los feriados 20 y 21 por carnaval, se presentó el recurso de casación, el último día hábil, miércoles 22 de febrero del año en curso, dentro de plazo legal.

Solicitó se declare legal la compulsa y que en consecuencia se ordene se conceda el recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2023 contra la Sentencia N° 01/2023.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos en testimonio (fotocopias legalizadas del recurso de compulsa), se tiene lo siguiente:

Dentro del proceso contencioso, seguido por la Asociación Accidental Fernández Vargas y Asociados contra el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, se emitió la Sentencia N° 01/2023 de 31 de enero, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa.

Resolución con la que fue notificada a las partes por papeleta de notificación electrónica que consta a fs. 5; en el acápite “DATOS DE LA NOTIFICACIÓN”, evidencia: “Fecha y Hora: jueves, 2 de febrero de 2023 9:31:37; Descripción: Notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya con la Sentencia de fs. 127 a 129; Enviado Si; Recibido No; Visto: No” (negrillas añadidas).

La papeleta de notificación electrónica de fs. 21, en el acápite “DATOS DE LA NOTIFICACIÓN”, indica: “Fecha y Hora: jueves, 2 de febrero de 2023 9:31:37; Descripción: Notificó a Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya con la Sentencia de fs. 127 a 129; Enviado Si; Recibido Si; Visto: Si; Fecha y Hora Recibido 06/02/2023 20:38:05; Fecha y Hora Visto: 06/02/2023 20:39:23” (negrillas añadidas).

El memorial de Recurso de casación de fs. 6 a 10, fue presentado por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya contra la Sentencia N° 01/2023 de 31 de enero, el 22 de febrero de 2023, conforme acredita el timbre electrónico N° 9341245, de fs. 6.

El Auto Interlocutorio N° 63/2023 de 22 de marzo de 2023 de fs. 18, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que RECHAZÓ EL RECURSO DE CASACION de fs. 132-136, por considerar que su presentación fue extemporánea.

III.- Análisis y Fundamentos jurídicos del fallo:

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya
Demandado
Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2023AS/0053/2023Fuente oficial