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TSJ

AS/0053/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 53/2024

EXPEDIENTE Nº

: 03/2023 EXT.

PROCESO

: Extradición.

PARTES

: Embajada de la República de Argentina c/

Cristian Eduardo Moreno o Cristian

Alejandro Moreno.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: José Antonio Revilla Martínez.

FECHA

: 11 de marzo de 2024

VISTOS: La solicitud de extradición del ciudadano Cristian Eduardo Moreno, presentada por la Embajada de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo N° 122/2023 de 17 de agosto, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo, y todo cuanto ver convino, se tuvo presente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD.

De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs 882/2023 de 22 de marzo (fs. 31), Bernardo Ortiz Cortez, como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Tribunal Supremo, el pedido formal de Extradición, a efecto de que se imprima el trámite de muy URGENTE, se remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio de la Nota Verbal REB Nº 92 de 3 de marzo de 2023, de la Embajada de la República Argentina a fs. 2, informado que se dirige a través de la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio, para solicitar la extradición del ciudadano Cristian Eduardo Moreno con DNI 29.074.098 y con identidad en territorio boliviano Cristian Alejandro Moreno con cédula de identidad Nº 7112143, acusado en Argentina por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes en calidad de coautor (art. 5 inc. c), 11 inc. c) de la Ley N° 23.737 y modificaciones, art. 45 del Código Penal), solicitando formalmente la extradición del indicado, a pedido de Mariela Alejandra Giménez, Juez Federal subrogante del Juzgado Federal de Garantías de Salta Nº 2 de la República Argentina, en el caso Coirón Nº 25697/21 caratulada: “ABRACAITE s/INFRACCIÓN LEY 23.737” del registro de la Procuraduría de Narcocriminalidad del Ministerio Público Fiscal (fs. 18 a 23), promovido en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificado por nuestro Estado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por Argentina mediante Ley N° 27.022 publicada en el boletín nacional el17 de diciembre de 2014.

De la documentación acompañada se evidencia, que la Embajada de la República Argentina, envió el exhorto suplicatorio librado por el Juzgado Federal de Garantías de Salta Nº 2 de la República Argentina, mediante el cual se solicita la extradición del ciudadano Cristian Eduardo Moreno con DNI 29.074.098 y con identidad en territorio boliviano Cristian Alejandro Moreno con cédula de identidad Nº 7112143, a los fines de su correspondiente presentación ante las autoridades de dicho país, quien se encontraría en el Penal de la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, por estar cumpliendo detención preventiva dispuesta por el Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal de Yacuiba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nila Liliana Cardona contra Cristian Alejandro Moreno, por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal.

Asimismo, se hace conocer que el referido Juez, ordenó la detención y captura nacional e internacional de ciudadano Cristian Eduardo Moreno con DNI 29.074.098, dentro del pedido de extradición, sobre cuya base requiere la detención preventiva y posterior extradición del ciudadano citado, por el delito de Transporte de Estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes en calidad de coautor (art. 5 inc. c y 11 de la Ley 23.737 y modificaciones, art. 45 del Código Penal).

CONSIDERANDO II:

AUTO SUPREMO QUE ORDENÓ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.

En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 122/2023 de 17 de agosto, de fs. 34 a 36, determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano Cristian Eduardo Moreno con DNI 29.074.098 y con identidad en territorio boliviano Cristian Alejandro Moreno con cédula de identidad Nº 7112143, ordenando que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, expida el mandamiento de detención preventiva, con facultad de ejecución nacional; y, a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días, para que asuma defensa.

Igualmente se ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Cristian Eduardo Moreno con DNI 29.074.098 y con identidad en territorio boliviano Cristian Alejandro Moreno con cédula de identidad Nº 7112143, igual certificación ordenó se remita del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

CONSIDERANDO III:

INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS.

Se tiene acumulado tres cuerpos en calidad de anexos los informes y certificaciones que se remitieron de los Juzgados y Salas de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del país, de dónde se colige:

De los informes y certificaciones que se remitieron del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a fs. 31 del Anexo 1, cursa Informe que señala que contra el ciudadano Cristian Eduardo Moreno o Cristian Alejandro Moreno pesa el proceso penal por Abuso Sexual, con Código: 603102022201087, con cédula de identidad 7112143 TJA., siendo el estado del proceso: Actos preparativos de juicio (notificación al acusado, art. 340-III CPP), en el Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 1, Yacuiba-Tarija.

Asimismo, el resto de los informes y/o certificaciones, especifican que el ciudadano Cristian Eduardo Moreno o Cristian Alejandro Moreno, no cuenta con antecedentes penales.

CONSIDERANDO IV:

DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

El Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición Nº 02/2023 de 19 de septiembre de 2023, expedido por la Juzgado de Instrucción Cautelar Primero en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a fs. 58 de obrados.

El informe del investigador de Interpol N° 053/2023 a fs. 60, señala que, el 25 de septiembre de 2023, a horas 12:00 pm, en el Centro de Readaptación Productiva “EL PALMAR”, se dio cumplimiento con la orden judicial de notificación legal al ciudadano Cristian Alejandro Moreno con CI. 7112143, entregándole el mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición Nº 2/2023 y Auto Supremo Nº 122/2023, bajo constancia de diligencia a fs. 61, documental remitida por Walter Chumacero S., Juez de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital – Tarija, mediante Cite Of. 1562/2023 de 29 de septiembre de 2023.

A través de Notas de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Of. N° 975/2023 de 9 de octubre, a fs. 67, dirigida al Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Estado Plurinacional de Bolivia, se puso en conocimiento y se adjuntó copias de la notificación al extraditable.

Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-4349/2023 de 27 de noviembre de 2023, de fs. 125, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, puso en conocimiento de éste Tribunal, el seguimiento a la formalización de extradición del Estado requirente, mediante Nota REB N° 556 de 21 de noviembre de 2023, emitida por la Embajada Argentina, bajo Clasificación Muy Urgente, adjuntando Nota CARPE N° 391/2023- Clasificación Urgente y Solicitud de extradición emitida por la Juez Federal subrogante del Juzgado Federal de Garantías de Salta Nº 2 de la República Argentina, en el caso Coirón Nº 25697/21 caratulada: “ABRACAITE s/INFRACCIÓN LEY 23.737” del registro de la Procuraduría de Narcocriminalidad del Ministerio Público Fiscal, ratificando de esta manera su solicitud de extradición del ciudadano Cristian Eduardo Moreno o Cristian Alejandro Moreno.

CONSIDERANDO V:

DICTAMEN FISCAL.

Cumplido lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 122/2023 de 17 de agosto, y al tener conocimiento de la reiteración de la formalización de extradición del Estado requirente, mediante Notas REB N° 556 y 618 remitidas por la Embajada de la República Argentina, se dispuso mediante decreto de 15 de febrero de 2024 de fs. 183, la remisión del cuaderno de extradición caratulado 03/2023, al Ministerio Público, a los efectos del dictamen respectivo, conforme prevé el art. 158 del Código de Procedimiento Penal (CPPb) y se requiera sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.

El Fiscal General del Estado, mediante Dictamen FGE/AMNMC N° 03/2024 de 26 de febrero, luego de realizar un análisis de los antecedentes del caso, señala que en la solicitud se invoca el Acuerdo de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, vigente en aplicación del art. 149 del CPPb, que existiría el principio rector de la doble incriminación, porque el delito acusado de delitos vinculados al Narcotráfico, cuya pena según la legislación argentina es mínimo de 4 años y 6 meses, salvo la variación del "nomen juris”, existe identidad en cuanto a la conducta constitutiva del delito, porque se encuentra previsto también en el Código Penal Boliviano; consecuentemente, evidenciado que se adjuntó la documentación pertinente para cumplir con los requisitos de forma exigidos determinando su detención con fines de extradición; por lo que concluye que se declare procedente la extradición con ejecución diferida, del ciudadano Cristian Eduardo Moreno con DNI 29.074.098 y con identidad en territorio boliviano Cristian Alejandro Moreno con cédula de identidad Nº 7112143 actualmente detenido en el Centro de Rehabilitación Productiva “El Palmar” de la ciudad de Yacuiba – Tarija, solicitada por el Juzgado Federal de Garantías de Salta Nº 2 de la República Argentina.

CONSIDERANDO VI:

LEGISLACIÓN APLICABLE.

Conforme a lo previsto por el art. 184-3 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 50-3 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb) y 38-2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Cristian Eduardo Moreno o Cristian Alejandro Moreno.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0053/2024Fuente oficial