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TSJReiteradora

AS/0053/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado

La parte recurrente sostiene que la empresa demandada restringió el ejercicio del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, garantizados por los artículos 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado, al no llevar a cabo previamente a la demanda un proceso administrativo interno pa...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 53

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 620/2023

Demandante: Marcelo Aruquipa Miranda

Demandado: Empresa Metalurgica Vinto

Materia: Reincorporación

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 213, interpuesto por Marcelo Aruquipa Miranda, contra el Auto de Vista Nº 209/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 191 a 197, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Adminitrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por el recurrente, contra la Empresa Metalurgica Vinto, el Auto Nº 751/2023 de 17 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 222 y vta., el Auto de 27 de noviembre de 2023 que admitió el recurso de fs. 229 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

Marcelo Aruquipa Miranda, en su demanda de fs. 16 a 18 y vta, solicita reincorporación laboral, mas el pago de salarios devengados y otros derechos sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Adminitrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, por auto de 4 de octubre de 2022, cursante a fs. 19, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien contesta la demandada en forma negativa.

I.2. De la sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 77/2023 de 11 de agosto, cursante de fojas 160 a 164 y vta. de obrados, que declara PROBADA la demanda de Reincorporación de fs. 16 a 18 y vta, disponiendo la inmediata reincorporación laboral de Marcelo Aruquipa Miranda al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados desde su cesación y hasta su efectiva reinserción al trabajo, con costos y costas.

I.3. Auto de Vista

Contra esta decisión, por escrito de fs. 175 a 179, la Empresa Metalurgica Vinto, interpuso recurso de apelación, que fue respondido por Marcelo Aruquipa Miranda, mediante escrito de fs. 182 y vta., mecanismo de impugnación que fue resuelto por la Sala Social Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 209/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 191 a 197, disponiendo REVOCAR TOTALMENTE la sentencia de primera instancia, declarando improbada la pretención de la demanda.

I.4.- Motivos del recurso de casación

Marcelo Aruquipa Miranda, contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación de fs. 207 a 213, acusando las siguientes infracciones:

La Empresa Metalúrgica Vinto, por Memorándum EMV-M-RRHH-001/2022 de 22 de septiembre, desvinculó laboralmene al recurrente por abandono injustificado de trabajo por más de 6 días contínuos, por contravenir el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo, modificado por el Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril, documento que según señala el demandante, se constituye en antecedente unilateral de la empresa demandada, no ejerciendo su derecho a la defensa, correspondiendo que previamente se inicie un proceso administrativo interno, a fin de determinar y justificar las causas de despido, por lo que lo alegado por el Tribunal ad quen, carece de valor probatorio, al no advertirse ningún proceso disciplinario interno, en resguardo del derecho a la defensa y en virtud de la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado.

También manifiesta que, el art. 49.III de la Constitución Política del Estado, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 11 protege y reconoce la estabilidad laboral de los trabajadores asalariados.

Señala que, el auto de vista, recurrido en casación, plantea como jurisrpudencia el Auto Supremo Nº 299/2017 de 20 de noviembre, el cual no guarda relación con la litis, al haber sido dictado dentro del pago de beneficios sociales y no de reincorpración, refiriendo como jurisprudencia relacionada con el presente caso los Autos Supremos Nºs. 94/2012, 064/2013, 684/2013, 437/2014, 289/2014 y 135/2016.

Indica, que el Auto de Vista Nº 209/2023 de 19 de octubre, no le dio al trabajador la oportunidad que pueda explicar y justificar las razones de su inasistencia, sus descargos fueron insuficientes, emitiendo la Empresa Metalúrgica Vinto la Resolución Administrativa Nº 045/2022 de fs. 146 a 148, inobservando los arts. 4 y 11.I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006., que guardan relación con los arts. 46-I-2 y 48-II de la Constitución Politica del Estado, igualmente la normas internacionales, como el art. 23 de la Declaración Universal, que hace refencia a la desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.

Refiere que, las causales de despido señaladas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del su Decreto Reglamentario, deben ser probadas previamente en un proceso adminitrativo interno, permitiendo a los trabajadores desvirtuar los hechos que le atribuyen en resguardo del derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado, razonamiento que coincide con la SC Nº 1893/2013 de 29 de octubre.

Menciona también, que el art. 1 del Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938, refiere que toda empresa que cuente con más de 20 empleados, debe adoptar un Reglamento Interno, por su parte el art. 5 de la RM Nº 315/07 de 29 de junio, indica que las empresas que no tengan aprobado su Reglamento Interno de Trabajo, aplicarán las relaciones laborales y condiciones de trabajo de acuerdo a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, Decreto Supremo 28699 y disposiciones sociales, correpondiendo en consecuencia su reincorporción y pago de sueldos devengados, conforme a la jurispruencia de los Autos Supremos Nºs. 94/2012, 064/2013, 684/2013 y sobre el proceso iterno previo menciona el Auto Supremo Nº 211/2015 de 23 de julio, el Auto Supremo Nº 14/2022 de 9 de ferbero, así como las Sentencia Constitucional Nº 0035/2005 de 15 d ejunio de 2005 y Sentecia Constitucional Nº 1234/00-R de 21 de diciembre de 200

Por ultimo señala que, en materia social, la carga de la prueba le correponde al empleador, de acuerdo a los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, correpondiendo la reincorporación a su fuente laboral, al no haber demostrado con pruebas fehacientes el despido, más el pago de sueldos devengados, no valorando correctamente la prueba, conforme facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT.

CONSIDERANDO II:

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR/ El empleador que alegue despido justificado, por alguna de las causales establecidas en la normativa laboral, por el principio de presunción de inocencia, no se podrá despedir al trabajador sin un proceso sumario interno previo, pues la sola mención de las normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador porque se vulnera su derecho a la estabilidad laboral.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Aruquipa Miranda
Demandado
Empresa Metalurgica Vinto
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado, artículo 7 del Convenio Nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo y Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0353/2014 de 21 de febrero.

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0053/2024Fuente oficial