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TSJReiteradora

AS/0053/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifiesta errónea valoración probatoria de los documentos de fs. 7, 11-12, 592, 594-600, 612-659 que se constituyen en documentos públicos emitidos por funcionarios competentes en el ejercicio de sus funciones y al tenor del Art. 1289 del Código Civil, hacen plena prueba y posee...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 53/2024

Sucre, 30 de enero 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 662/2023

Demandante : ESPECTROLAB Unidad Descentralizada

de Prestación de Servicios de la

Universidad Técnica de Oruro

Demandado         : Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre

EMAS

Proceso : Contencioso

Distrito : Oruro

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 855 a 859 vta., interpuesto por ESPECTROLAB Unidad Descentralizada de Prestación de Servicios de la Universidad Técnica de Oruro representado por Octavio Hinojosa Ledezma, impugnando la Sentencia N° 35/2023 de 29 de septiembre de fs. 771 a 780, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso, seguido por la recurrente contra la entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre EMAS; el Auto Nro. 726/2023 de 07 de noviembre que concedió el recurso a fs. 866, el Auto N° 662-2023-A de 20 de noviembre que admitió el recurso a fs. 874 y vta. y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

1. Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso seguido por ESPECTROLAB Unidad Descentralizada de Prestación de Servicios de la Universidad Técnica de Oruro, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 35/2023 de 29 de septiembre de fs. 771 a 780, declarando PROBADA la pretensión principal de la demanda de fs. 142 a 144 vta. De obrados formalizada por ESPECTROLAB Unidad Descentralizada de Prestación de Servicios de la Universidad Técnica de Oruro, disponiendo que el oferente demandado Entidad Municipal de Aseo Urbano EMAS cumpla con el pago de Bs. 63.150 en favor del demandante, otorgándole el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley, y sin lugar a daños perjuicios demandados accesoriamente, salvando a la vía administrativa las responsabilidades emergentes por la función pública.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

ESPECTROLAB Unidad Descentralizada de Prestación de Servicios de la Universidad Técnica de Oruro representada por Octavio Hinojosa Ledezma, interpuso recurso de casación de fs. 855 a 859 vta., bajo los siguientes argumentos:

1. Refiere que formula recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 35/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, acusando que se incurrió en error de hecho en la apreciación del documento de fs. 13, consistente en el oficio CITE EMAS G.G.61/2022 de 11 de marzo de 2022, donde el Gerente General y el Director Administrativo de EMAS, reconocen a SPECTROLAB que existe una deuda pendiente por Bs. 29.300 y Bs. 73.450, que será cancelada en cronograma de pagos, que sumados dan Bs. 102.750.00, documento que acredita que EMAS si recibió la totalidad de los servicios encargados y que nunca fue observado, rechazado o tachado teniendo la autenticidad que establece el Art. 125.2 del Código Procesal Civil, y la confesión extrajudicial realizada por los representantes legales de la persona jurídica demandada (Arts. 157.IV y 159 C.P.C.), a favor de SPECTROLAB, confesión con pleno valor probatorio al tenor del Art. 162 del C.P.C.

2. Acusa errónea valoración probatoria otorgada al documento de fs. 10 consistente en el oficio de SPECTROLAB CITE GG-151-2021 RESPUESTA A PLAN DE PAGOS de 16/08/2019, por el que se acepta la propuesta contenida en el oficio CITE DAF N° 033/2021 de 14 de julio de 2021 de EMAS, el mismo que tampoco fue observado por el demandado, y donde comprende el monto total demandado, pero señala que la resolución omite pronunciarse negándole el valor probatorio necesario al reconocer solo un monto parcial de Bs. 63.150.00., cuando este documento de fs. 10, en relación al documento de fs. 13, demuestran lo contrario.

3. Refiere errónea valoración probatoria otorgado al oficio CITE DAF NO 033/2021 de 14 de julio de 2021, de EMAS de fs. 9, por el que reconocen la deuda existente y se comprometen a pagar los monitoreos, donde se evidencia que EMAS reconoce adeudar a SPECTROLAB la suma de Bs. 9.150 correspondiente a la factura 000201, Bs. 13.490 correspondiente a la factura 000202 y Bs. 16.960 correspondiente a la factura 000204, por lo que de manera incontrastable se establece que estos montos hacen la suma de Bs 39.600 que sumados a los Bs. 63.150.00 que dispone la sentencia hacen los Bs. 102.750.00 demandados.

4. Manifiesta errónea valoración probatoria de los documentos de fs. 7, 11-12, 592, 594-600, 612-659 que se constituyen en documentos públicos emitidos por funcionarios competentes en el ejercicio de sus funciones y al tenor del Art. 1289 del Código Civil, hacen plena prueba y poseen y despliegan eficacia probatoria, que hacen ver que en el periodo 2020-2021, SPECTROLAB realizó efectivamente trabajos de monitoreo, laboratorio (medición de gases, análisis químico, medición de ruidos, etc.) a favor de EMAS por Bs. 102.750.00, documentación que no fue observada, rechazada o tachada por el demandado

5.- Acusa errónea valoración de los documentos salientes a fs. 252, 253-255, 296-297, 327, 341, 342, 352, 353 y 362, presentados por el demandado EMAS, referidas a las órdenes de compra y actas de entrega salientes, otorgándoles en consecuencia pleno valor probatorio a dichos documentos, sin embargo, señala que no se consideró que ninguna de las Órdenes de Compra presentadas y evaluadas, no poseen la intervención de SPECTROLAB por lo que se observa que al no tener participación del Contratante, estas no nacen a la vida jurídica ni adquieren valor jurídico y carecen de cualquier tipo de valor probatorio y se constituyen en documentos unilaterales, y que las Actas de Recepción presentadas y evaluadas, si bien poseen la intervención de SPECTROLAB, se constituyen en el único documento probatorio que demuestra el cumplimiento de un contrato, se tiene que ninguna de las Órdenes de Compra presentadas por EMAS, se halla respaldada por una constancia de entrega y recepción, constituyéndose por tanto en documentos unilaterales, aspecto no considerado.

6. Señala que la Sentencia incurrió en errónea valoración de la prueba de descargo de fs. 725-738, cita y valora el Informe N° E-UAI-001/2023, otorgándole plena fe probatoria y concluyendo en función a ella que la deuda de EMAS hacia SPECTROLAB asciende solo a Bs. 63.150.00, negando la existencia en función a dicho informe de los montos que contienen las facturas 000201, 000202 y 000204, manifestando que esta apreciación valorativa, se aparta de los principios procesales que rigen la actividad de probanzas, por cuanto se otorga plena eficacia probatoria a un documento que no llena los requisitos de legalidad establecidos para ese tipo de documentos, se constituye en un presunto informe de auditoría, pero, sin firma ni identificación de su autor, es decir, ese informe no señala que funcionario de la Unidad de Auditoria Interna de la EMAS es el responsable de su elaboración y por consiguiente, se trata de un documento anónimo; a lo que se suma, que conforme el Art. 35 del D.S.23215, sin valor legal alguno, pues la inusual legalización los requisitos exigidos por el Art. 1309 del Código Civil.

7. Señala que la Sentencia incurrió en errónea valoración de la documental de fs. 741-757 de obrados, presentados por el demandado EMAS, que cita y valora el Balance General Comparativo 2019-2022 del SIGEP de EMAS otorgándole plena fe probatoria y concluyendo en función a ella que a pesar de que dicha prueba establece que no existe ninguna obligación de EMAS hacia SPECTROLAB (en concordancia con el informe de fs. 175), al no contemplar ni señalar las deudas en esas gestiones, concluye en definir contradictoriamente que la deuda de EMAS hacia SPECTROLAB asciende solo a Bs. 63.150.00, negando la existencia en función a dicho documento de los montos que contienen las facturas 000201, 000202 y 000204.

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VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.

Datos del proceso

Demandante
ESPECTROLAB Unidad Descentralizada
Demandado
Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 145 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil.

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