Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 54-1
Sucre, 14 de abril de 2017
Expediente : 214/2016-CA
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Gerente Regional de Oruro de la Aduna Nacional
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente de Nulidad de Obrados interpuesto por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs. 107 a 116, la contestación al incidente de fs. 119, los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo, y:
CONSIDERANDO: Que, Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante memorial de fs. 107 a 116, presentó incidente de Nulidad de Obrados, con el argumento de que el memorial de demanda hubiere sido interpuesto por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en su calidad de Gerente Regional de Oruro de la Aduna Nacional, sin embargo de ello, el memorial de demanda solo estuviere firmada por la abogada Wilma Jeanette Soto Pareja, sin que la misma tenga legitimación activa para interponer la demanda Contenciosa Administrativa, por lo que considerado el plazo de caducidad de 90 días de la misma, solicita que la presente demanda sea declarada por no presentada y/o inexistente, al llevar la misma solo firma de la abogada y no cursar en antecedentes testimonio de poder a favor de la misma, agrega que la firma del demandante, es un presupuesto indispensable para el nacimiento de una Litis valida, ya que solo pueden demandar las personas que tienen capacidad procesal.
Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs. 119, señala que no corresponde la nulidad procesal, en razón de que la demanda Contenciosa Administrativa fue presentada en cuatro copias, de las cuales una se quedó en poder de la entidad demandada como constancia de presentación, arrimándose al expediente una copia que tenía solo la firma del abogado, aspecto que de ningún modo puede invalidar la presentación de la demanda ya que las otras tres copias se encontraban correctamente suscritas.
Por otra parte, señala que, consta en obrados que, en cumplimiento al decreto de 31 de agosto de 2016 emitido por el Tribunal Supremo, el representante de la empresa demandante presentó memorial reiterando las generales del tercero interesado para fines consiguientes, ratificando consecuentemente el memorial de demanda presentado oportunamente y cuya copia original adjunta en calidad de prueba, por lo que solicita rechazar el incidente de Nulidad de Obrados.
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