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TSJ

AS/0054-1/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA

Auto Supremo Nº 54-1

Sucre, 14 de abril de 2017

Expediente : 214/2016-CA

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Gerente Regional de Oruro de la Aduna Nacional

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente de Nulidad de Obrados interpuesto por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs. 107 a 116, la contestación al incidente de fs. 119, los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo, y:

CONSIDERANDO: Que, Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante memorial de fs. 107 a 116, presentó incidente de Nulidad de Obrados, con el argumento de que el memorial de demanda hubiere sido interpuesto por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en su calidad de Gerente Regional de Oruro de la Aduna Nacional, sin embargo de ello, el memorial de demanda solo estuviere firmada por la abogada Wilma Jeanette Soto Pareja, sin que la misma tenga legitimación activa para interponer la demanda Contenciosa Administrativa, por lo que considerado el plazo de caducidad de 90 días de la misma, solicita que la presente demanda sea declarada por no presentada y/o inexistente, al llevar la misma solo firma de la abogada y no cursar en antecedentes testimonio de poder a favor de la misma, agrega que la firma del demandante, es un presupuesto indispensable para el nacimiento de una Litis valida, ya que solo pueden demandar las personas que tienen capacidad procesal.

Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs. 119, señala que no corresponde la nulidad procesal, en razón de que la demanda Contenciosa Administrativa fue presentada en cuatro copias, de las cuales una se quedó en poder de la entidad demandada como constancia de presentación, arrimándose al expediente una copia que tenía solo la firma del abogado, aspecto que de ningún modo puede invalidar la presentación de la demanda ya que las otras tres copias se encontraban correctamente suscritas.

Por otra parte, señala que, consta en obrados que, en cumplimiento al decreto de 31 de agosto de 2016 emitido por el Tribunal Supremo, el representante de la empresa demandante presentó memorial reiterando las generales del tercero interesado para fines consiguientes, ratificando consecuentemente el memorial de demanda presentado oportunamente y cuya copia original adjunta en calidad de prueba, por lo que solicita rechazar el incidente de Nulidad de Obrados.

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Criterio

"Resulta evidente que el memorial de demanda de fs. 26 a 32, no consigna la firma de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en su calidad de Gerente Regional Oruro de la Aduna nacional de Bolivia, sino solamente un sello de pie de firma y la firma de la abogada patrocinante Wilma Jeanette Soto Pareja, también resulta evidente que en la providencia de admisión de fs. 36 no se observa dicha omisión y solo se observa respecto al domicilio y generales del tercero interesado, de ahí es que, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en representación de la Gerencia Regional Oruro dela Aduana Nacional, por memorial de fs. 40 subsana la observación ratificando el domicilio y las generales del tercero interesado que estuvieran consignadas en el puño II de la demanda, además de solicitar se emitan las correspondientes provisiones citatorias, no quedando duda con ello que la pretensión expuesta en la demanda es de la entidad pública representada en este acto por su Gerente Regional Oscar Daniel Arancibia Bracamonte. En consecuencia, la omisión aludida no es sino el incumplimiento de una forma procesal inocua puesto que de modo alguno puso en situación de indefensión al incidentisata quien no ha probado lesión de derechos fundamentales limitándose a señalar de forma genérica (en el incidente), que se le causó indefensión porque la AGIT se ve afectada con la admisión de la demanda que debió ser rechazada por la abogada que no tiene legitimación para interponer la demanda."

Datos del proceso

Demandante
Gerente Regional de Oruro de la Aduna Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Nulidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2017AS/0054-1/2017Fuente oficial