Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 54-1
Sucre, 28 de abril de 2023
Expediente: 205/2023
Demandante: Giovanna Natalia Luna Castillo
Demandados: Línea Sindical Transportes Aroma
Proceso: Pago beneficios sociales y derechos laborales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 199, interpuesto por la Empresa Línea Sindical de Transporte Aroma representada por Arturo Vargas Llanos contra el Auto de Vista Nº 183/2022 de 16 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 195 a 196; dentro el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Giovanna Natalia Luna Castillo contra la empresa recurrente; el proveído de 26 de enero de 2023 de fs. 200 que corre en traslado el recurso, notificado el 9 de febrero de 2023 a la demandante quien contestó con memorial de fs. 210 a 215, el Auto N° 65/2023 de 17 de febrero de fs. 216 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por Ley.”; asimismo, el art. 252 de la misma norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral.”
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
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