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TSJ

AS/0054-2/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Reincorporación.
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 54-2

Sucre, 28 de abril de 2023.

Expediente: 212/2023-S

Demandante: Luis Alfredo Mendoza Maturana

Demandado: Empresa de Limpieza Industrial Urrutibehety LTDA.

Proceso: Reincorporación.

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1820 a 1831, interpuesto por Luis Alfredo Mendoza Maturana, contra el Auto de Vista Nº 252 de 30 de noviembre de fs. 1758 a 1766, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por el recurrente, contra la Empresa de Limpieza Industrial Urrutibehety LTDA.; la contestación de fs. 1838 a 1842; el Auto Nº 34 de 14 de abril de 2023 de fs. 1843, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley” (Textual); asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”(Textual).

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

El Código Procesal Civil (CPC-2013), en su Disposición Segunda determina la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 272, 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Alfredo Mendoza Maturana
Demandado
Emresa de Limpieza Industrial Urrutibehety LTDA.
Proceso
Reincorporación.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2023AS/0054-2/2023Fuente oficial