Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 54 Fecha: 29 de mayo de 2002.
DISTRITO : La Paz.
PARTES : Félix Goytia c/ E N F E.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Jaime Ampuero García.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 36-37 interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos, -como abogado y apoderado de Félix Goytia,- contra el Auto de Vista de fs. 34 de fecha 14 de julio de 1997 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por cobro de beneficios sociales; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal de Sala Suprema de fs. 44 y
CONSIDERANDO : Que, planteada la demanda de fs. 4 sobre reintegro de beneficios sociales, es tramitada conforme a ley, corres-pondiendo al Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunciar la sentencia de fs. 17-18, declarando probada la demanda y disponiendo el reintegro en la suma de 15.560,47 Bs., suma que corresponde a la tasa de intereses publicada por el Banco Central de Bolivia.
Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 34-34 vlta., revoca totalmente la sentencia de fs. 17 y declara no haber lugar a actualización de reintegro alguna. De este fallo, el abogado y apoderado Hugo Rodríguez Zeballos recurre de casación en nombre de Félix Goytia Goytia, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 36-37, acusando la violación del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, del art. 162 de la Constitución Política del Estado y del art. 4 de la Ley General del Trabajo, por lo que pide que se case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO : Que, de la revisión y compulsa cuidadosas de los antecedentes del proceso, se evidencia que ante la demanda interpuesta por Félix Goytia Goytia a través de su abogado y apoderado Hugo Zeballos Rodríguez, pidiendo el pago de reintegro de beneficios sociales, por haberse hecho efectivo el mismo después de 38 días de su retiro, incumpliendo la Empresa Nacional de Ferrocarriles el art. 1ro. del Decreto Supremo N° 22081 de 7 de diciembre de 1988, el Juez a-quo, declaró probada la misma por sentencia de fs. 17-18, disponiendo el reintegro en la suma de 15.560,47 Bs., suma que corresponde a la tasa del interés publicado por el Banco Central de Bolivia.
El fundamento de la Sala Social y Administrativa al emitir el Auto de Vista de fs. 34 que revoca totalmente la sentencia de primera instancia y declarar no haber lugar a ninguna actualización ni reintegro de beneficios sociales, radica en que el Decreto Supremo N° 22081 de 7 de diciembre de 1988, se encuentra abrogado por su similar N° 23381 de 29 de diciembre de 1992 y mal puede aplicarse una norma inexistente.
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