Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 54 Sucre 31 de enero de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Elida Rivero de Poveda c/ Tania Chalar Leyton de
Retamozo, alzamiento de bienes y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206-207 vlta., interpuesto por Freddy E. Sierra González, en representación de Elida Rivero de Poveda, impugnando el Auto de Vista de fs. 200-201 de fecha 9 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por la recurrente contra Tania Chalar Leyton de Retamozo, por el delito de alzamiento de bienes o falencia civil; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por la Sala Penal de las Cortes de Distrito o Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso se señale la contradicción en términos precisos.
Que, en el sub-lite, la recurrente, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no invoca ningún precedente contradictorio; es más interpone el recurso de casación sin cumplir con el voto del citado art. 416 y 417 de la Ley 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio, ni señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, limitándose a señalar que "prescinde del precedente contradictorio en virtud de no existir en relación al delito que se cometió, pero invoca la jurisprudencia comparada, consistente en la sentencia Española de 7 de enero de 1899, sin tomar en cuenta que sólo sirven de precedentes contradictorios, los "autos de vistas y Autos Supremos, dictados por la Sala Penal de las Cortes Superiores o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que el Tribunal de casación debe determinar si existe o no contradicción en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para establecer en su caso la doctrina legal aplicable, aspectos que hacen inadmisible el recurso.
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