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TSJ

AS/0054/2003

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 5/2000

AUTO SUPREMO No. 54-Social Sucre, 17 de marzo de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mery Erlinda Nava Velarde y otros c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-163, interpuesto por Gonzalo Ruiz Gutiérrez, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), contra el Auto de Vista de fs. 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Mery Erlinda Nava Velarde, Juan Antonio Cusicanqui Salinas y Eduardo Olivares Franquel, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 168 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 5-6 y adhesión de Orieta Silvia Flores Vega de fs. 11, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 123-127, por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda y adhesión respectiva. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 156, CONFIRMANDO PARCIALMENTE la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa violación de los arts. 209 y 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil argumentando que el Auto de Vista recurrido ha sido dictado fuera del término previsto por ley.

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los datos del proceso se establece que el argumento referido a que el Auto de Vista hubiese sido pronunciado fuera del término de ley es incorrecto, no tiene respaldo en obrados y es ajeno a las normas de especialidad que rigen la materia. En efecto, se citan como violadas disposiciones legales (art. 209 y 204-III del Código de Procedimiento Civil) que no rigen en materia laboral por disposición del Código Procesal del Trabajo que señala un procedimiento especial para el trámite de las causas laborales; dispone que las dudas en su aplicación se aclaran con sujeción a los principios generales del Derecho Procesal Laboral y sólo se remite al Código de Procedimiento Civil en casos puntuales.

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Datos del proceso

Demandante
Mery Erlinda Nava Velarde y otros
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2003AS/0054/2003Fuente oficial