Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 54 Sucre 23 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lidia Guzmán Muñoz c/ Rubén Rojas Saavedra y otra,
despojo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 263-266, interpuesto por Rubén Rojas Saavedra y Maribel Méndez Arias, impugnando el Auto de Vista de fs. 250-252 de fecha 30 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Lidia Guzmán Muñoz contra los recurrentes, por el delito de despojo, previsto por el art. 351 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en su apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Rubén Rojas Saavedra y Maribel Méndez Arias, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 230-234, no especifican menos invocan el precedente contradictorio; ni lo hacen en casación, donde no señalan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, limitándose a hacer una relación de los antecedentes así como del corpus y animus, forma inidónea de plantear un recurso a la luz las disposiciones legales citadas.
Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación en el nuevo Código de Procedimiento Penal de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.
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