Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 054/2004 FECHA: 18 de mayo de 2004
EXP. N° : 146/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia de Divorcio
PARTES : Ana Catalina Martínez Camacho Torrejón (De Sentencia de Divorcio
realizada en el extranjero).
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Corte del Distrito Judicial del Condado de Travis, TEXAS de los EE.UU. de Norteamérica, pronunciada en 30 de mayo de 2000, dentro del juicio de divorcio seguido por Catalina Ana Vargas contra Julio César Vargas, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 48-49; y
CONSIDERANDO: Que a la solicitud de homologación se ha acompañado la sentencia de divorcio de fs. 5 a 7, debidamente legalizada por el Notario Público del Estado de Texas, el Consulado de Bolivia de Dallas, Texas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme establece el art. 20 del D.S. N° 07458 de 30 de diciembre de 1965; así como el testimonio de la traducción por orden judicial de dicha sentencia.
CONSIDERANDO: Que conforme consta por la traducción de la sentencia de divorcio corriente a fs. 15 a 17, testimoniada a fs. 20-23 dictada en 30 de mayo del 2000, la Corte del Distrito Judicial 201 del Condado de Travis TEXAS, habiendo examinado los alegatos y constatado que se renunció al derecho de tener un jurado y que se presentaron todas la materias de controversia incluyendo las cuestiones de hecho y de derecho, ORDENA Y DECRETA que Catalina Ana Vargas, la demandante, y Julio César Vargas, el demandado, se divorcien y que el matrimonio entre ellos se disuelva.
Que en el caso de autos se ha probado el divorcio de Catalina Ana Vargas y Julio César Vargas, respecto al matrimonio contraído por ante la Oficialía del Registro Civil N° 12 de la ciudad de Cochabamba en fecha 21 de julio de 1996.
Que la sentencia de divorcio cuya homologación se pide, cumple con los requisitos del caso, como la citación legal al demandado y la presentación del testimonio debidamente legalizado, resolución que por otra parte no contiene disposiciones contrarias al orden público, conforme establece el art. 555 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el inc. 21 del art. 55 de la L.O.J. y de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 48-49, HOMOLOGA la sentencia de divorcio de fecha 30 de mayo de 2000, pronunciada por la Corte del Distrito Judicial N° 201 del Condado de Travis, TEXAS y ordena su cumplimiento de conformidad al art. 560 del mencionado Código Adjetivo.
No interviene el Conjuez convocado Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada.
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