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TSJ

AS/0054/2004

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 54 Sucre 23 de noviembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : Roberto Rico Caballero c/ "Canal 2" Cochabamba Corazón de

América

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda

VISTOS: El recurso de casación de fs 332-335, interpuesto por Sonia Rojas Salvatierra en representación de Laureano Rojas Alcocer Gerente Propietario de Canal 2, Cochabamba Corazón de América, contra el Auto de Vista de fs. 329 de 14 de noviembre 2000, dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Roberto Rico Caballero contra Laureano Rojas Alcocer, antecedentes del caso y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 59 y tramitada conforme a ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dicta sentencia de fs. 308- 310 declarando probada la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 329 de 14 de noviembre 2000, confirma la sentencia apelada, Auto de Vista contra el que se interpone recurso de casación en el fondo y la forma.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales se equipara a una demanda nueva de puro derecho, correspondiendo al Tribunal de casación, solamente considerar transgresiones a la ley expresa que se hubieren cometido en el Auto de Vista recurrido por ello, este recurso debe cumplir ciertos requisitos imprescindibles, como los establecidos en el inciso 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. En cuanto a "citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos"

Que en el caso de autos la empresa recurrente no ha cumplido con tales requisitos indispensables, por cuanto en lugar de concretarse específicamente a los recursos en forma puntual como manda la ley, hace una relación ampulosa como desordenada de algunos actuados del proceso precluídos y considerados por los jueces de grado, para finalmente en lo referente al de casación en el fondo, hacer una simple mención a los arts. 117-c) y 151 del Código Procesal del Trabajo, sin especificar en que forma fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente.

En cuanto al recurso en la forma, se acusa la violación del art. 236 del Código Adjetivo Civil, expresando que el Tribunal ad quem, no se pronunció sobre los puntos A, C, E, de la alzada, sin puntualizar empero en que consisten esos aspectos, ya que por expresa determinación del inciso 2) del art. 258 in fine "estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores o suplirse posteriormente; "en consecuencia la falta de cumplimiento de los presupuestos establecidos en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, hace inviable el recurso planteado, ameritando la aplicación del art. 272-2) del citado Código ya que al no abrirse la competencia del Tribunal Supremo, no se puede considerar el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención de la Ministra de la Sala Social y Administrativa Segunda Dra. Virginia Kolle Caso por convocatoria de fs. 342, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de conformidad al art. 272-2 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 332- 335, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Rico Caballero
Demandado
"Canal 2" Cochabamba Corazón de
Proceso
Social.
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2004AS/0054/2004Fuente oficial