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TSJ

AS/0054/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 54 Sucre, 3 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ariel Morales Vásquez c/ Florencio Mamani García.

Giro de cheque en descubierto.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 207 a 210 y vuelta interpuesto por Ariel Morales Vásquez, en representación de Carlos Alberto Aguirre Fuentes, impugnando el Auto de Vista Nº 304/04 de 25 de Noviembre de 2004 cursante a fojas 203 a 204 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del recurrente contra Florencio Mamani García por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, incurso en la sanción del artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos, 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como presentar junto al recurso planteado el precedente contradictorio que se invoca a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", así taxativamente señala el artículo 416 del mencionado cuerpo procesal penal, exigiendo el artículo 417 que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente, el incumplimiento de estos requisitos inviabiliza la admisión del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ariel Morales Vásquez
Demandado
Florencio Mamani García.
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2005AS/0054/2005Fuente oficial