Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 054
Sucre, 25 de noviembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: José Reinaga Vaca c/ Rolando Siles Hinojosa y empresa "COSICA"
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 50 y vta., interpuesto por Rolando Siles Hinojosa contra el Auto de Vista No. 236/2001 de fs. 47-48, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por José Reinaga Vaca contra el recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 56, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el 9 de abril de 2001, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social pronunció la sentencia de fs. 34-35 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5 e improbada la excepción de pago interpuesta por el demandado, quien debe cancelar la suma de Bs. 8.661.-, conforme a la liquidación elaborada.
Deducida la apelación por el perdidoso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada, con costas.
En virtud a este fallo, el demandado interpuso recurso de casación, conforme consta a fs. 50 y vta. de obrados.
CONSIDERANDO: Que, por permisión expresa de la norma contenida en el art. 252 del CPT, los aspectos no previstos en la referida ley, deben regirse por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y por las del procedimiento civil, siempre que no se violen los principios generales del Derecho Procesal Laboral. En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o nulidad, los actores deben circunscribir su demanda a las previsiones del Capítulo IV del Título V de los recursos, arts. 250 al 282 del adjetivo civil, referidos, expresamente, al recurso en análisis.
Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, cabe precisar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del CPC, en tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado. En ambos casos es de inexcusable cumplimiento las exigencias previstas por el art. 258 del CPC, es decir, que el recurrente debe citar en términos claros concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
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