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TSJ

AS/0054/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 54 Sucre, 08 de Mayo 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : Luis Guillermo Ríos Moreno c/ Ana Carola Justiniano Ortiz

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Luis Guillermo Ríos Moreno y Ana Carola Justiniano Ortiz, de fs. 292 a 294 y 306 a 310 respectivamente, contra el auto de vista de fs. 286 a 288, pronunciado en fecha 15 de abril de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto sustentado por el recurrente contra Ana Carola Justiniano Ortiz, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 194 a 197 pronunciada por el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, es revocada parcialmente mediante auto de vista de fs. 286 a 288, únicamente en cuanto a la parte que declara probada la causal de adulterio, confirmando la desvinculación matrimonial por la causal de malos tratos, disponiendo a su vez una serie de medidas accesorias. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación tanto por el demandante como por la demandada.

El primero, Luis Guillermo Ríos Moreno, a fs. 292-294 recurre en la forma y en el fondo, en la forma, denuncia que el tribunal ad quem quebrantó las formalidades esenciales que hacen al debido proceso legal, alegando que no consideró la prueba de cargo y que se admitió prueba que carece de eficacia jurídica como la de fs. 165, por lo que pide se anule el auto de vista.

En el fondo, sostiene que se incurrió en error in iudicando por no haber considerado la prueba documental de fs. 21 presentada por el actor y que da cuenta del estado de cuenta individual de la A.F.P. Previsión, donde se demuestra el salario percibido por su persona y que no fue considerado a tiempo de aumentar la asistencia familiar. Lo propio respecto a la certificación de fs. 165 que contiene la declaración de Ana María Zunino Mayer, por lo que pide se case el auto de vista y se disminuya la asistencia familiar a la suma de Bs. 1.000.-

Denuncia también que el tribunal ad quem no consideró los contratos de alquiler de fecha 30 de junio de 2001 y 1º de agosto de 2002, que prueban la causal invocada del art. 131 del Código de Familia; igual observación realiza respecto a sus declaraciones testificales de cargo.

Sostiene también que en igual error incurrieron respecto a las declaraciones de descargo, las que acusa de ambiguas, falsas y contradictorias con las que se dio por probada la reconvención por malos tratos. Que se incurrió en error in iudicando por no haberse homologado el convenio transaccional que es un acuerdo entre partes y reconocido ante el notario de fe pública, en igual error por no haberse pronunciado sobre la tenencia de los menores estipulado en el acuerdo transaccional.

El recurso de casación de la demandada Ana Carola Justiniano acusa en el fondo error in iudicando respecto a la falta de consideración de las pruebas testificales respecto a la causal prevista por el art. 130-1) del Código de Familia. En igual error acusa que incurrió el tribunal ad quem respecto a la valoración de pruebas aportadas sobre el falso testimonio incurrido por los testigos de cargo, a quienes acusa formar parte del consorcio del abogado Ives Ortiz Zúñiga, Abogado del demandante, por lo que finalmente pide se case parcialmente el auto de vista únicamente en cuanto a la causal de adulterio y falso testimonio de los testigos de cargo.

CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de vicios que invalidan el proceso, debemos anotar que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados para declarar aquélla, nos referimos a los principios de especificidad, transcendencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determina, tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada con el consentimiento.

En el caso de autos, el demandante acusa como un vicio de nulidad la consideración o no de prueba aportada al proceso, cuando a decir del art. 253-3) del adjetivo civil, de ser cierta dicha afirmación, se constituiría en una causal para abrir el recurso de casación en el fondo, mas de ninguna manera casación en la forma, por lo que el recurso en la forma deviene en improcedente.

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo interpuesto por el demandante Luis Guillermo Ríos, sobre la omisión de consideración de documentos relativos a su ingreso económico a tiempo de fijación de alimentos, debe tenerse en cuenta que las resoluciones sobre asistencia familiar por su naturaleza, no causan estado y son revisables en cualquier tiempo de acuerdo a las circunstancias que ameriten su procedencia y cuantificación, como mandan los arts. 21, 28, 145 y 148 del Código de Familia, de ahí que el recurrente puede acudir ante el órgano jurisdiccional y exigir, si considera pertinente, la rebaja de la asistencia a la que tienen derecho los hijos menores, de igual manera la demandada podrá peticionar su incremento, según las necesidades de los alimentandos.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Guillermo Ríos Moreno
Demandado
Ana Carola Justiniano Ortiz
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2006AS/0054/2006Fuente oficial