Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 54-I Sucre 14 de marzo de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Roxana Concepción Gareca
Choquela y otra. Falsedad ideológica y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 75 a 77 interpuesto por Julieta Rollano Fernández, impugnando el Auto de Vista Nº 02 de 04 de enero de 2006 de fojas 61 a 62, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la recurrente contra Roxana Concepción Gareca Choquela y Jeinhy Yury Garamendi Zeballos, por los delitos de falsedad ideológica y material, y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares.
Que además, el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación y precisar otro hecho similar en el precedente invocado para comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del indicado Código.
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