Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 54 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Bertha del Rosario Candia Herboso
Estelionato
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 562 a 566, interpuesto por Bertha del Rosario Candia de Herboso, impugnando el Auto de Vista Nº 156/2005 cursante de fojas 514 a 515 y vuelta, pronunciado en fecha 24 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de Estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una mima norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 562 a 566, refiere antecedentes del proceso y expresando agravios impugna el Auto de Vista Nº 156/2005 acusando la vulneración de derechos y garantías constitucionales, del derecho de defensa, la existencia de defectos absolutos, de actos ilegales, de causales de nulidad, de infracciones que interesan al orden público; pide se ejerza el control jurisdiccional de los Jueces de Garantías y "se de la nulidad de oficio" (sic)
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