Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 572/01
AUTO SUPREMO Nº 054 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Choque Gutiérrez c/ Francisco Avila Valencia.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 58-59, interpuesto por Francisco Avila Valencia, contra el auto de vista Nro. 143/00-SSAI de 28 de abril de 2000, cursante a fs. 55, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Luis Choque Gutiérrez contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 60, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 12 de febrero de 1998, pronunció la sentencia Nro. 13/98 de fs. 42-44, declarando probada la demanda, disponiendo que el demanado pague al demandante la suma de Bs. 10.575.-
Apelada la sentencia por el demandado la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el auto de vista Nro. 143/00-SSAI de 28 de abril de 2000, cursante a fs. 55, por el que se confirma la sentencia apelada. Esta resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar de oficio el expediente a fin de determinar si los de grado cumplieron los plazos y normas procesales que son de orden público, para determinar la responsabilidad o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento de los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.
Igualmente se debe recordar, con carácter previo, que conforme establece el art. 210 del Cód. Proc. Trab., el recurso de nulidad debe ser interpuesto en el término fatal de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el auto de vista.
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