Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 200/02
AUTO SUPREMO Nº 054 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaqueline Moncada Castellón c/ Empresa SERCOM Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 133-136, interpuesto por Jaqueline Moncada Castellón dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la empresa SERCOM Ltda.; la respuesta de Fs. 140, el auto concesorio del recurso de fs. 142, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 18 de julio de 2000, pronunció la sentencia de fs. 101 a 103 declarando probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague en favor de la demandante la suma de $us. 11.855.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado. En apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nro. 026/02-SSAI de 8 de febrero de 2002, cursante a fs. 126, por el que confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación de que el monto a cancelar alcanza a la suma de Bs. 4.698.-, resolución que motivó el recurso de casación que se ananliza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que, por disposición del art. 258-2) del Codigo de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En la especie, del examen del recurso de casación de Fs. 133 a 136 se advierte que la recurrente ha incumplido la observancia estricta de aquellos requisitos establecidos. En efecto, en primer término no cita el folio del auto que recurre, ni su número o fecha de emisión, limitándose ha realizar una relación del expediente, de los actuados procesales y análisis de la prueba, confundiendo con un alegato en conclusiones, acusando, finalmente, haberse vulnerado los arts. 400 del Código de Procedimiento Civil y 1311 del Código Civil, con olvido total de que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", acusando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Código de Procedimiento Civil. A lo anterior debe agregarse que, si bien la recurrente funda su recurso en el Inc. 3) del Art. 253 del Código de Procedimento Civil, no discrimina si su acusación está referida a error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas y, con relación al error de hecho, no demuestra con documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del inferior.
En cuanto al recurso de casación en la forma, no concreta de manera precisa cuál o cuáles las violaciones de las formas esenciales del proceso que ameriten la anulación establecida por el Art. 275 procesal Civil, limitándose a acusar que se ha otorgado más de lo pedido en el recurso de apelación, olvidando que, conforme establece el Art. 254 de dicho cuerpo legal, que este recurso -en la forma o recurso de nulidad- debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal.
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