Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 54 Sucre, 29 de enero de 2008.
DISTRITO: Beni.
PARTES: Edith Yarita Chao Serato c/ Lucía Huanca Quispe.
Apropiación indebida y abuso de confianza (admite el recurso de
casación)
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Sucre, 29 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edith Yarita Chao Serato a fs. 469-471, contra el auto de vista No. 014/2007 de 31 de mayo, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal instaurado por la recurrente contra Lucía Huanca Quispe por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, incursos en los arts. 345 y 346 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que la recurrente formula su recurso de casación denunciando que en el auto de vista se recurrido -mediante el cual se absolvió a la imputada del delito de abuso de confianza- se aplicó la ley sustantiva contraviniendo la interpretación establecida por la Corte Suprema en el AS No. 64 de 27 de enero de 2007), en el sentido de que la apelación restringida no es un medio jerárquico para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho, porque en el proceso penal no existe la doble instancia, limitándose la actividad del tribunal de alzada a las prerrogativas contenidas en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
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