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TSJ

AS/0054/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 054 Sucre, 08 de marzo de 2008

Expediente: Chuquisaca 7/07

Partes: Ministerio Público c/ Maria del Carmen Ponce de Rocha y Renán Jiménez Sempértegui.

Declinatoria de competencia.

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VISTOS: el memorial de 3 de octubre de 2007 (fojas 192 a 197 vuelta) presentado por María del Carmen Ponce de Rocha, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por medio del cual, con referencia a la imputación formulada por el Ministerio Público contra Renán Jiménez Sempértegui, Vocal de la misma Sala, y contra ella, solicitó que, por estar sustanciado ese proceso con vicios absolutos, se disponga la anulación de obrados hasta el estado en que el denunciante presente querella ante autoridad competente.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que respecto a ese petitorio corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El 26 de marzo de 2002 el Juez de Partido de Tarata, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, al resolver un caso originado en una demanda ordinaria sobre nulidad de un contrato de compra-venta de inmueble, declaró nula y sin valor una escritura pública suscrita entre Antonio Amado Murillo Terán y María Cristina Inés Crespo Valenzuela como vendedores y por Nelson Antonio Silvestri D'imaio como comprador (fojas 71 a 76 vuelta).

2.- Apelada dicha Sentencia por los vendedores, la misma fue confirmada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Renán Jiménez Sempértegui y María del Carmen Ponce de Rocha (fojas 77 a 79).

3.- Antonio Amado Murillo Terán, acompañando esas dos resoluciones judiciales, presentó directamente ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia el memorial de 15 de septiembre de 2005 (fojas 84 a 87) por medio del cual formuló denuncia contra el Vocal Renán Jiménez Sempértegui señalando que éste, en su condición de Relator del indicado Auto de Vista, "en un acto totalmente ilegal ha falseado los elementos probatorios tratando de justificar un fallo vejatorio y tornando el Auto de Vista en un fallo ilegal".

4.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia remitió ese memorial al Fiscal General de la República para los fines especificados en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal (fojas 89).

5.- Habiendo el Fiscal General de la República recibido por ese medio la mencionada denuncia, comisionó a una de las Fiscales de Materia del Distrito Judicial de Cochabamba para que proceda a la investigación del hecho denunciado (fojas 90).

6.- La Fiscal asignada a ese caso, Nancy Janeth Álvarez Claros, remitió sobre el particular un Informe al Fiscal General de la República (fojas 93 a 95), y luego pasó el caso al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba para que se haga cargo del control de la investigación (fojas 96).

7.- El Fiscal General de la República, sobre la base de ese Informe, dispuso que se amplíe la investigación respecto a la actuación de la Vocal María del Carmen Ponce de Rocha por haber ella suscrito, junto con el Vocal Relator, el Auto de Vista calificado de ilegal (fojas 101).

8.- La Fiscal, después de informar a la Juez de la causa que se complementaba la etapa investigativa incluyendo a la Vocal María del Carmen Ponce de Rocha (fojas 102), presentó ante la misma Juez un requerimiento sugiriendo que se inhiba del conocimiento de esa causa y remita obrados a la Corte Suprema de Justicia por tener ese órgano la atribución de juzgar a los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de conformidad a lo determinado por el artículo 118 de la Constitución Política del Estado (fojas 106). La Juez de la causa, atendiendo ese requerimiento, declinó de jurisdicción y remitió antecedentes a la Corte Suprema de Justicia (fojas 110). Se recibió el respectivo legajo el 15 de febrero de 2007 en esta Sala Penal Segunda (fojas 114).

9.- El Fiscal General de la República, mediante memorial de 22 de junio del indicado año 2007, presentó imputación formal contra ambos Vocales por comisión del delito de prevaricato tipificado por el primer parágrafo del artículo 173 del Código Penal (fojas 128 a 137).

CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes, María del Carmen Ponce de Rocha presentó el petitorio que es caso de autos acompañando al mismo copia de un memorial que el denunciante dirigió el 28 de agosto de 2006 a la Fiscal Nancy Janeth Álvarez Claros (fojas 180), mediante el cual pidió que se archiven obrados respecto a la mencionada Vocal por considerar que su inclusión en el proceso iniciado contra el Vocal Renán Jiménez Sempértegui "resulta inadmisible dada la honorabilidad y el bien ganado prestigio de la referida autoridad quien, a través del tiempo y durante toda su vida profesional, ha demostrado honestidad y alto espíritu de responsabilidad. La Fiscal a cargo del caso emitió sobre ese punto un decreto señalando que, por tratarse de un delito de acción pública, el proceso debía proseguir (fojas 180 vuelta).

Que la indicada solicitud de anulación de obrados por defectos absolutos fue expuesta por María del Carmen Ponce de Rocha con los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Maria del Carmen Ponce de Rocha y Renán Jiménez Sempértegui.
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2008AS/0054/2008Fuente oficial