Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 50/04
AUTO SUPREMO Nº 054 - Social Sucre, 20 de febrero de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Lander Humasa Tonore c/ Caja Los Andes S.A. F.F.P.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 81-83 interpuesto por Iván Salame Gonzáles Aramayo, como apoderado legal de la Caja Los Andes S.A. FFP, del Auto de Vista de Fs. 61-62 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Beni, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Lander Humaza Tonore contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 51/03 de Fs. 38-39, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, declara probada la demanda de Fs. 2, con costas; ordenando a la Caja Los Andes S.A. FFP cancele a favor del demandante Lander Humaza Tonore la suma de Bs. 8.379,58 en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.517,43 por 1 año, 6 meses y 8 días, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios y desahucio.
Que apelada la Sentencia a Fs. 51-52 por la empresa demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, por Auto de Vista de Fs. 61-62 la confirma, con costas.
Auto de vista del que la demandada, a través de su apoderado legal ya mencionado antes, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 81-83, en contenido y argumentación pretende atribuir al Reglamento Interno de la Caja Los Andes S.A. FFP (Fondo Financiero Privado) valor normativo más allá del que efectivamente tiene, como instrumento regulatorio, como su nombre señala en el ámbito interno de la empresa, en lo que hace a la selección, contratación y administración de sus recursos humanos; estableciendo las condiciones, requisitos para el desempeño de funciones con reconocimiento de derechos y la exigencia de cumplimiento de deberes; en definitiva reglando las relaciones de la empresa con su personal.
Documento que como se alega en el recurso fue aprobado por R.M. No., 301/2000 del Ministerio del Trabajo y Microempresa lo que, por cierto, responde a la imposición legal para su validez, en cumplimiento de la exigencia de una reglamentación interna en toda empresa con más de 20 trabajadores, en la previsión del D.S. de 23 de noviembre de 1938 en relación a los arts. 67 y 62 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente; aprobación con la que el aludido Reglamento adquirió legitimidad y autoridad de exigibilidad de cumplimiento, en el ámbito antes señalado pero que, en ningún caso se puede pretender asuma el valor de un instrumento legal por encima del sistema legal que rigen las relaciones de la sociedad en general y, en particular como en el caso, los conflictos emergentes del vínculo jurídico obrero patronal, que se da entre los factores de la producción, capital y trabajo; menos que tal normativa interna tenga el carácter de ley de preferente aplicación, como ingenuamente se dice, al amparo y con la invocación del art. 5 de la Ley de Organización Judicial.
El art. 228 del Constitución Política del Estado al sentar el principio de su primacía en el ordenamiento jurídico nacional, establece con claridad meridiana su aplicación preferente por los Tribunales, jueces y autoridades a las leyes y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones; definición que en la doctrina responde a la concepción teórica desarrollada por Hans Kelsen, de la denominada Pirámide Jurídica, en la que se sitúa primero la Carta Magna, luego las leyes, tratados y convenios internacionales, los decretos supremos y, finalmente las resoluciones supremas y las ministeriales en sus diferentes jerarquías en razón de los despachos o despacho que las emita.
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