Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 54 Sucre, 11 de febrero de 2009
DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario-Rectificación
de nombre y otros.
PARTES: Emilio Adrián López c/ Director Departamental del Registro Civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: E1 recurso de casación en el fondo de fs. 63 a 65, interpuesto por Rosse Mary Mamani Flores en representación de Emilio Adrián López, contra el Auto de Vista Nº 227/05 de fs. 57 a 59, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en fecha 24 de octubre de 2005, dentro del proceso ordinario sobre rectificación de nombre, rectificación de apellido materno, rectificación de nacimiento, rectificación de nombre y apellido paterno de la madre seguido por Emilio Adrián López contra el Director Departamental del Registro Civil, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Potosí, pronunció la sentencia Nº 285/2005 de fs. 39 a 40 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 6 a 7, en consecuencia no haber lugar a las rectificaciones peticionadas en la Partida de Nacimiento de Emiliano Adrián Lupe.
Sentencia que apelada por el demandante fue confirmada íntegramente por el tribunal ad quem, lo que motivó para que el demandante, recurra esta vez en casación en la forma y en el fondo contra la resolución de vista Nº 227/05 que sale de fs. 57 a 59.
El recurso en el fondo acusa errónea apreciación de la prueba de cargo consistente en las documentales de fs. 1, 2, 3 y 4 que acreditan que su persona tiene su documento de identidad con el nombre de Emilio Adrián López y que es con este nombre que cumple con sus obligaciones civiles y políticos, como lo evidencia el certificado de inscripción electoral y que además profesa la religión cristiana, que se ha bautizado y ha recibido el nombre de Emilio Adrián López y que su madre es Paulina López y su fecha de nacimiento es el 15 y no el 17 de diciembre de 1951, que así lo han corroborado los testigos de cargo, que lo conocen y lo identifican como Emilio Adrián López y no así Emiliano Adrián Lupe.
El recurso en la forma acusa que el auto de vista se hubiere dictado fuera del plazo previsto por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el decreto de autos corre a fs. 53 y el auto de vista se pronunció el 24 de octubre de 2005, es decir fuera del plazo previsto por la norma citada.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante, este Tribunal Supremo no encuentra ser ciertos los argumentos del recurso, cuando sostiene que el fallo de segunda instancia se hubiere pronunciado fuera del término previsto por el art. 204 del adjetivo Civil.
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